Caso que analiza la posib... el juicio

Última revisión
20/06/2024

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Caso que analiza la posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción una vez contestada la demanda y emplazo el juicio

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

En este supuesto práctico se explica si es posible evitar una condena en costas al desistir de la acción ejercitada una vez contestada la demanda.


PLANTEAMIENTO

¿Hay alguna posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción el actor después de contestada la demanda y emplazados para juicio?

RESPUESTA

El único supuesto en el que no hay condena en costas en caso de desistimiento es si el demandado lo consiente.

La posibilidad de desistimiento está prevista en el art. 20.3 de la LEC estableciendo al respecto:

«3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Letrado de la Administración de Justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno».

Para el caso de desistimiento es claro el art. 396 de la LEC respecto a la imposición de costas, así este precepto señala:

«1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes».

Por tanto, la imposición de costas dependerá de la posición que asuma el demandado respecto al desistimiento del demandante. Para evitar la imposición de costas se puede acordar con la parte demandada la aceptación del desistimiento y, en consecuencia, no se producirá la condena en costas.

A TENER EN CUENTA. Lo expuesto se refiere al orden civil, sin embargo, en el orden contencioso-administrativo el art. 74.6 de la LJCA establece que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 832/2018, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:2034:

«Lo que, sin embargo, no ha de entenderse en el sentido de que dicha condena haya de quedar excluida siempre y en todo caso. Y, otra vez, el tratamiento dispensado por nuestra Ley Jurisdiccional del desistimiento sirve para arrojar luz sobre este particular. El artículo 74.6 excluye el automatismo de la imposición de las costas en el supuesto del desistimiento, lo que a su vez desplaza la aplicación del artículo 139.1 , como ya hemos indicado; pero, por otra parte, su tenor literal antes trascrito que ahora reiteramos ('el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas') tampoco impide la condena en costas.

En definitiva, excluida la aplicación del criterio objetivo, la cuestión sobre una eventual condena en estos supuestos -es decir, en el supuesto del desistimiento, pero también de los restantes supuestos de terminación extraprocesal- queda remitida al criterio subjetivo del juzgador en la instancia, que habrá de tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso».