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Última revisión
20/06/2024

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Caso en el que se analiza cuál es el plazo de interposición de una demanda de revisión de sentencia en caso de falsedad documental

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

Se plantea el supuesto práctico sobre el cómputo del plazo de interposición de una demanda de revisión de sentencia en un supuesto de falsedad documental. Se explica que, puesto que el plazo de 5 años del art. 512.1 de la LEC es de caducidad, no susceptible de interrupción, es necesario interponer la demanda en el plazo de 5 años desde la notificación del laudo arbitral.


PLANTEAMIENTO

Se pretende formular la revisión de un laudo arbitral sustentada en la causa del artículo 510.1.2.º LEC, habiéndose interpuesto previamente una querella por falsedad documental, que ha sido admitida a trámite.

1. ¿Cómo se computará el plazo de 5 años para instar el proceso de revisión?

2. ¿Se interrumpirá por estar pendiente la tramitación del proceso penal?

RESPUESTA

1. El plazo se computará desde la notificación del laudo arbitral, conforma a lo dispuesto en el art. 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso sí, para que se pueda acordar la revisión por la causa del art. 510.1.2.º de la LEC, es necesaria la sentencia firme en la causa penal por falsificación documental.

2. No. Dado que el plazo establecido en el art. 512 de la LEC es caducidad, no es susceptible de interrupción. La mejor manera de proceder, en este caso, sería instar el proceso de revisión, aún sin haber recaído sentencia en el proceso penal referido, y solicitar la suspensión de la causa por prejudicialidad penal en virtud del art. 514.4 de la LEC:

«4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512».

A TENER EN CUENTA. Anulación y revisión del laudo arbitral: La acción de anulación del laudo arbitral; Regulación de los aspectos relativos al recurso de revisión: competencia, objeto legitimación, plazo para su interposición y sustanciación.