Caso en el que analizamos la tributación en IRPF e IVA de las costas generadas e...ocedimiento judicial
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Caso en el que analizamos...o judicial

Última revisión
19/04/2023

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Caso en el que analizamos la tributación en IRPF e IVA de las costas generadas en un procedimiento judicial

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Una abogada interviene en un procedimiento judicial en el que se condena en costas a la otra parte. Respecto al IVA, debemos aplicar el tipo general del impuesto del 21 por ciento. Respecto al IRPF, debemos considerar las costas como un rendimiento de la actividad económica de la abogada cuyo rendimiento neto se calculará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LIRPF. La Dirección General de Tributos se ha manifestado en la Consulta Vinculante (V0188-20) con el objetivo de aclarar en qué cuestiones se tributa el IVA y el IRPF.


PLANTEAMIENTO

Una abogada interviene en un procedimiento judicial en el que se condena en costas a la otra parte. ¿Cómo tributan en el IVA e IRPF dichas costas para la abogada?

RESPUESTA

IVA: deberá repercutir factura a la parte ganadora aplicando el tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

IRPF: debemos considerar las costas como un rendimiento de la actividad económica de la abogada cuyo rendimiento neto se calculará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LIRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Respecto de esta cuestión se ha manifestado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V0188-20), de 28 de enero de 2020, en los siguientes términos:

«De acuerdo con todo lo anterior, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la operación a que se refiere el escrito de consulta, en particular, cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(...)

en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a la persona que ha ganado el pleito, será la citada persona la destinataria de dichos servicios. Debe tenerse en cuenta que no será destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas, puesto que dichos servicios profesionales no se le prestaron al mismo, sino a la parte ganadora.

De conformidad con lo anterior, la consultante deberá facturar sus servicios a la persona destinataria de los mismos, en este caso, la parte ganadora del pleito, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento».

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La condena a costas en el desarrollo de un procedimiento judicial tiene como objetivo que una de las partes, la perdedora, sufrague los gastos de defensa generados para la parte vencedora. Por tanto, las costas a reintegrar son los honorarios del abogado de la parte contraria. Por tanto, debemos primero calificar dicha renta. 

Así, el artículo 17.1 de la LIRPF nos dice que:

«1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».

Por su parte, el artículo 27.1 de la LIRPF determina que se considerarán rendimientos de actividades económicas:

«(...) aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas».

 

Por tanto, debemos considerar las costas como un rendimiento de la actividad económica de la abogada cuyo rendimiento neto se calculará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LIRPF.