Caso qué analiza cómo es la tributación de una indemnización recibida por una mala praxis de un abogado
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Caso qué analiza cómo es ...un abogado

Última revisión
20/04/2023

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Caso qué analiza cómo es la tributación de una indemnización recibida por una mala praxis de un abogado

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

La indemnización por una mala praxis de un abogado es ganancia patrimonial a efectos del IRPF y no puede englobarse dentro de las rentas exentas que se recogen en el artículo 7 de la LIRPF. Por ello, descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparados los referidos conceptos indemnizatorios por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación a efectos de IRPF no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención.


PLANTEAMIENTO

¿Cómo tributa la indemnización recibida por una persona física de una compañía de seguros por una mala praxis de un abogado que le prestó sus servicios?

RESPUESTA

La indemnización por una mala praxis de un abogado, es ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

La Dirección General de Tributos señala en la Resolución vinculante de la DGT V0531-18, de 26 de febrero de 2018, que la indemnización percibida NO puede englobarse dentro de las rentas exentas que se recogen en el artículo 7 de la LIRPF, apartado d), al tratarse de una indemnización de daños y perjuicios por daños que se corresponden con un perjuicio económico causado al contribuyente, es decir, daños patrimoniales.

Art. 7 LIRPF

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

d)  Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

(...)».

Por lo tanto, descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparados los referidos conceptos indemnizatorios por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación a afectos de IRPF no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención.