Caso que analiza las implicaciones fiscales, en el ámbito del IVA, de las costas...ocedimiento judicial
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Caso que analiza las impl...o judicial

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso que analiza las implicaciones fiscales, en el ámbito del IVA, de las costas derivadas de un procedimiento judicial

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El artículo 78.3 de la LIVA señala que las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones no incluirán en la Base Imponible del Impuesto. Por otro lado, la Dirección General de Tributos ha rechazado que la condena a costas determine, en ningún momento, la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas por IVA de los gastos asociados a la defensa jurídica de la parte contraria. Esto, sin perjuicio de la deducción de las cuotas soportadas por la propia empresa en su propia defensa jurídica.


PLANTEAMIENTO

Una empresa ha resultado condenada en costas en un procedimiento judicial.

Las costas judiciales han sido cuantificadas en un importe tal que incluye los honorarios de defensa jurídica de la parte ganadora, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

¿Puede esta empresa recuperar las cuotas de IVA y obtener factura a su nombre?

RESPUESTA

La empresa, al no ser la destinataria de tales servicios profesionales, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas de IVA por la prestación de los servicios profesionales a la parte ganadora ni a obtener factura a su nombre.

El artículo 78.3 de la LIVA dispone que no incluirán en la Base Imponible del Impuesto:

«1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función».

Por tanto, se rechaza que la condena a costas determine en ningún momento la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas por IVA de los gastos asociados a defensa jurídica, u otros, en los que hubiese incurrido la parte contraria. Esto ha de entenderse sin perjuicio de la deducción de las cuotas soportadas por IVA soportadas por la propia empresa en su propia defensa jurídica.

En este mismo sentido se ha manifestado, de manera reiterada, la Dirección General de Tributos; siendo una de las más recientes la Consulta Vinculante (V0188-20), de 28 de enero de 2020, al establecer que:

«La reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos acerca de la tributación de las costas judiciales queda resumida, por todas, en la contestación a la consulta de 31 de marzo del 2014 y número V0888-14 que establece que:

"El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente".

Lo señalado anteriormente debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte ganadora, que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales, por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso.

(...)

Por su parte, la entidad perdedora que resultó condenada al pago de las costas en el procedimiento judicial, deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas incluido, en su caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo que corresponda, que gravó las prestaciones de servicios de asistencia jurídica prestados a la parte ganadora del procedimiento. En este mismo sentido, la condenada en costas, al no ser la destinataria de tales servicios profesionales, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre».