Última revisión
abogacia
Caso que analiza cómo se solicita la ejecución y la cantidad despachada del un laudo arbitral
Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Solicitar la ejecución de un laudo arbitral puede resultar un proceso complejo. En este supuesto práctico te facilitamos los pasos a seguir para solicitar la ejecución de un laudo arbitral por el que se condena a las arrendatarias por impago de rentas y se les condena a abonar la suma de 3.777,42 euros por rentas vencidas, además del pago de costas que ascienden a 141,74 euros. Para realizar esta solicitud, se debe acreditar el abono de las cantidades señaladas en concepto de costas, acompañar los documentos procesales, el contrato de arrendamiento, el laudo arbitral y el justificante de notificación del laudo y solicitar, además de las costas procesales y los intereses de la ejecución, el desalojo de la vivienda en un plazo de un mes, así como el embargo de bienes del deudor.
PLANTEAMIENTO
Se dicta laudo arbitral por el que:
1.º Se condena a las arrendatarias por impago de rentas y dada la imposibilidad de enervar la acción de desahucio a que ponga a disposición del demandante la posesión del inmueble arrendado, dejándolo libre, vacuo y expedito en un plazo de 20 días.
2.º Se les condena a abonar a la arrendadora la suma de 3.777,42 euros por rentas vencidas.
3.º Así como al pago de las costas que ascienden a 141,74 euros (honorarios de gestión y administración de la administradora del arbitraje 60 euros, honorarios del árbitro 30 euros y gastos de notificaciones 51,74 euros).
¿Cuáles son las cantidades por las que se puede solicitar que se despache ejecución? ¿Qué documentos debo acompañar a la demanda?
¿Qué medidas ejecutivas debo solicitar?
RESPUESTA
La cantidad por la que se solicitará la ejecución será por un principal de 3.919,16 euros (3.777,42 euros de rentas impagadas y 141,74 euros de costas del arbitraje), más un 5 % de esta cantidad para cubrir las costas procesales y los intereses de la ejecución (art. 575.1 bis de la LEC).
Es conveniente acreditar el abono de las cantidades señaladas en concepto de costas para que no se plantee problema alguno sobre la legitimación.
Debe acompañarse, además de los documentos procesales (apoderamiento o representación), el contrato de arrendamiento donde conste la cláusula arbitral, el laudo arbitral y el justificante de notificación del laudo a la parte demandada o del intento de notificación.
Transcurridos 20 días desde la notificación puede presentarse la demanda ejecutiva.
Este plazo coincide con el concedido para el desalojo de la vivienda y, como el inmueble arrendado es vivienda habitual del ejecutado, se puede solicitar que se ordene al ejecutado y, a las personas que de él dependan, que entreguen la vivienda otorgándoles un plazo de un mes para que la desaloje, con expresa indicación de fecha y hora, para la ejecución forzosa (artículo 704.1 de la LEC).
Puede solicitarse que, sin necesidad de requerimiento personal, se proceda al embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir las cantidades expresadas o, en caso de no conocer bienes del deudor, que se proceda a la correspondiente investigación judicial de su patrimonio.
BASE JURÍDICA
Son de aplicación los arts. 575, 550, 548 y 704.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil.