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Posibilidad de que una em...l Covid-19

Última revisión
26/01/2022

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Posibilidad de que una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica solicite un ERTE por fuerza mayor en la crisis sanitaria del Covid-19

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa cuya única actividad es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la relación de actividades esenciales para el acceso al ERTE por fuerza mayor COVID-19.

¿Podría acogerse al ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19?

REPUESTA

El artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no sólo recoge la suspensión de la apertura al público de determinadas actividades (lo que «automatiza» la aplicabilidad de un ERTE por fuerza mayor según Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) sino que también ha supuesto otras medidas que implican restricciones en el transporte público y que conllevan (o pueden supone) limitaciones a la movilidad de las personas y/o las mercancías, lo cual supone una afectación al ámbito de la prestación laboral.

A pesar de no existir un criterio unificado por parte de los tribunales, la reciente SJS de Zamora n.º 161/2020, de 27 de marzo de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:1762, ha confirmado la resolución denegatoria de la autoridad laboral del ERTE solicitado por un despacho de abogados, dado que la única actividad de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la relación de actividades esenciales para el acceso al ERTE por fuerza mayor COVID-19.