Solicitud de ERTE por fuerza mayor para la secretaria de un despacho de abogados
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Solicitud de ERTE por fuerza mayor para la secretaria de un despacho de abogados








Vademecum: Abogacía

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min

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PLANTEAMIENTO

Un abogado que tiene como única empleada una secretaria encargaba de citar a clientes y responder llamadas. ¿Puede solicitar un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a pesar de que su actividad se considere esencial?

RESPUESTA

Los juzgados de lo social están mostrando criterios distintos sobre los ERTE por Covid-19 en despachos de abogados. Analizando un supuesto idéntico al planteado, la SJS de Burgos n.º 103/2020, de 8 de mayo de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:1813, ha admitido ERTE por fuerza mayor de un abogado para su secretaria justificado por el parón judicial, dado que la actividad a la que se dedica el letrado:

«(...) ha quedado suspendida casi en su totalidad, como consecuencia de la práctica paralización de la actividad jurisdiccional, y ha quedado exclusivamente limitada a las actuaciones urgentes consideradas servicios esenciales tales como, en el orden penal, asistencia a detenidos, órdenes de protección y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, así como medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer menores; en el orden Contencioso-Administrativo, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley; en el orden social, en el que no actúa el letrado demandante, a los procedimientos de conflicto colectivo para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ampliándose con posterioridad a las impugnaciones de ERTE, conciliación de la vida familiar y laboral derivada del COVID-19 y medidas cautelares; y en el orden civil, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico previsto en el artículo 763 de la LEC y la adopción de medidas de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil».