Caso que analiza la responsabilidad que puede exigírsele a una asesoría fiscal p...stación de servicios
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Caso que analiza la respo... servicios

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso que analiza la responsabilidad que puede exigírsele a una asesoría fiscal por una defectuosa prestación de servicios

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Para responder a esta pregunta, de acuerdo con la STS n.º 251/2014, de 30 de mayo de 2014, la respuesta es no. El cliente sólo puede exigir la responsabilidad civil contractual de la sociedad contratada. El empleado o profesional encargado de realizar los servicios contratados no responderá solidariamente junto con la asesoría.


PLANTEAMIENTO

Una empresa textil contrata los servicios de asesoramiento contable y fiscal de una asesoría, servicios que fueron prestados desde junio de 2011 hasta junio de 2019, por medio de un asesor, administrador de la sociedad.

El asesor confeccionó y presentó las declaraciones del IVA de la empresa correspondientes al año 2018. Estas declaraciones arrojaban un saldo a favor de la empresa de 831.505,29 euros.

En mayo de 2019, la Agencia Tributaria abrió una inspección sobre estas declaraciones de IVA del año 2018 al término de la cual detectó que existió una declaración de IVA soportado superior en 111.479,59 euros, y le impuso a la empresa una sanción de 28.490,66 euros.

¿En el supuesto planteado, se le puede exigir a la asesoría responsabilidad por la labor encomendada? ¿Responderá solidariamente el asesor junto con la asesoría?

RESPUESTA

De acuerdo con la STS n.º 251/2014, de 30 de mayo de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2647, las respuestas a los interrogantes planteados quedarían resueltas de la siguiente forma:

«Descartado que, como pretendía el demandante en su demanda, operara la responsabilidad solidaria de la sociedad y del socio profesional que prestó el servicio en virtud del art. 11.2 LSP, no cabe que sobre la base de unos mismos hechos (una defectuosa prestación de servicios profesionales por parte de la sociedad contratada, que ha ocasionado unos daños concretos), el cliente que contrató los servicios pueda exigir, además de la responsabilidad civil contractual de la sociedad contratada, la responsabilidad civil extracontractual del empleado o profesional encargado de realizar los servicios contratados. Al juzgarlo de esta manera, la Audiencia resuelve con acierto y no conculca la reseñada jurisprudencia sobre la unidad de la culpa civil. Estamos ante un supuesto claro de responsabilidad civil contractual, respecto de la cual tan sólo está legitimada pasivamente la sociedad contratada, y no los empleados encargados de prestar el servicio, aunque en este caso se trate del administrador y socio de la compañía».