Caso en el que se analiza la sustanciación de un contrato de transacción
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Caso en el que se analiza...ransacción

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso en el que se analiza la sustanciación de un contrato de transacción

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Un contrato de transacción es un contrato por el que las partes prometen o dan algo para evitar un pleito o para poner fin a uno que ya había comenzado. Para que se pueda crear un contrato de transacción es necesario que entre las partes exista una relación jurídica con problemas y una intención de las partes de poner fin a esta situación. Además, es preciso que las partes tengan capacidad suficiente. El contrato de transacción producirá efectos de cosa juzgada para las partes, y será ejecutable.


PLANTEAMIENTO

«A» ha construido una casa para «B».

«B» ha detectado defectos en la construcción de la casa debido a la utilización de productos de baja calidad que no eran los pactados en el contrato inicial, por lo que hay defectos en la estructura de la casa. «B» quiere reclamar contra «A», pero no quiere abrir un proceso judicial, ya que no dispone de tiempo ni del dinero para ello. ¿Qué alternativas tiene?

RESPUESTA

El contrato de transacción es un contrato por el que las partes prometen o dan algo para evitar un pleito, o para poner fin a uno que ya había comenzado. Se recoge en el artículo 1809 del Código Civil y siguientes. En este caso no hay pleito abierto, así que si se crea este contrato sería para evitar uno, que es lo que pretende «B».

Para poder establecer un contrato de transacción es preciso que entre las partes exista una relación jurídica con problemas. En este caso sería el incumplimiento del contrato de la construcción de la casa por parte de «A». Se necesita intención de las partes de poner fin a esa situación, así «B» quiere su indemnización y «A» quiere que no le demande. Las contraprestaciones serían, la indemnización y la no demanda y renuncia a parte de la indemnización que le correspondería. Este contrato dependerá del contrato anterior, en virtud del incumplimiento de aquel surge este.

Podrían por tanto las partes elaborar un contrato de transacción en el que acordasen que «A» indemniza en una cantidad determinada a «B» por los daños causados por la defectuosa construcción de la casa. Por su parte don «B» se puede comprometer a no demandar a don «A» y a no pedir más indemnización que la que en el contrato se pacte. Así tenemos ya las contraprestaciones.

Por supuesto es necesario que tengan capacidad suficiente, pero si ya han celebrado un contrato anteriormente entendemos que la tienen.

Con la elaboración de este contrato se evitaría el pleito, que es lo que «B» pretende, y recibiría igualmente su indemnización, a pesar de tener que contrarrestar de alguna forma al constructor.

El contrato de transacción produciría efectos de cosa juzgada para las partes, y sería ejecutable. En caso de que posteriormente una de las partes decidiese interponer una demanda, la otra parte en virtud del presente contrato podría pararla, ya que sería ya cosa juzgada.

Por lo tanto, se reúnen los requisitos para que se pueda crear el contrato de transacción en este caso, analizándolo conforme a la ley.

BASE JURÍDICA

 - Artículo 1809 del Código Civil.