Caso que analiza cómo representar y defenderse ante procedimientos de jurisdicci...n a través de Lexnet
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Caso que analiza cómo rep... de Lexnet

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso que analiza cómo representar y defenderse ante procedimientos de jurisdicción voluntaria, y la tramitación a través de Lexnet

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Se plantea la cuestión de la representación y defensa en los procedimientos de jurisdicción voluntaria y de su tramitación a través de lexnet por un particular. El artículo 141.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria indica la no preceptividad de intervención letrada ni de procurador. La conciliación se puede interponer por medio de un modelo normalizado, debiendo la solicitud inicial de ser física, de presentarla el particular mismo, siendo lexnet únicamente para profesionales, pudiendo tramitar documental o incluso telemáticamente el procedimiento. Se puede tramitar documental o telemáticamente el procedimiento, con el propio particular recibiendo notificaciones en su cuenta de correo.


PLANTEAMIENTO

¿Puede ir un comunero a un acto de conciliación frente a la comunidad de propietarios, sin representación ni asistencia letrada?

¿Podría ir su letrado en representación del comunero?

En el caso de acudir el propio comunero per se, ¿debe presentar el escrito por lexnet o en esos casos les permiten hacerlo físicamente?

RESPUESTA

De tramitar la conciliación con base en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), esta, en su artículo 141.3 indica la no preceptividad de intervención letrada ni de procurador.

La comparecencia está regulada n consideración el art. 144 de la LJV, pues o comparece la parte por sí misma o deberá hacerlo procurador debidamente representado.

Con respecto al modo de proceder, se puede interponer por medio de un modelo normalizado, debiendo la solicitud inicial de ser física, de presentarla el particular mismo, siendo lexnet únicamente para profesionales, pudiendo tramitar documental  o incluso telemáticamente el procedimiento, accediendo el propio particular a que se le envíen notificaciones a determinada cuenta de correo electrónico. 

BASE JURÍDICA

Artículo 141.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Art. 144 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV).