Caso en el que analizamos las diferencias existentes entre la prescripción y la caducidad
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Caso en el que analizamos... caducidad

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso en el que analizamos las diferencias existentes entre la prescripción y la caducidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

La caducidad y la prescripción extintiva son dos mecanismos legales que guardan diferencias relevantes. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción, mientras que los de prescripción sí. Los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados, al contrario que en la prescripción. Los plazos de caducidad suelen ser muy breves, y la prescripción solo se da respecto a los derechos patrimoniales. La caducidad puede incluir también los derechos extrapatrimoniales, como los de la personalidad. 


PLANTEAMIENTO

¿Cuáles serían las diferencias más relevantes respecto a la prescripción extintiva y a la caducidad?

RESPUESTA

La caducidad se diferencia de la prescripción extintiva en aspectos como los siguientes:

  1. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción (siendo esta la regla general susceptible de determinadas excepciones), a diferencia de la prescripción. Por tanto, cabe decir que el plazo de la caducidad será fijo, fatal e inmutable al contrario del plazo de la prescripción.
  2. Los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquel a quien favorecen (debido a que en esta existen intereses supraindividuales, públicos), mientras que en la prescripción es posible esa renuncia (para la prescripción ganada, no para las prescripciones futuras).
  3. La caducidad no requiere que el sujeto pasivo la alegue, sino que actúa por sí misma, y por tanto, va a obligar a los tribunales a declararla de oficio, a diferencia de la prescripción que solo puede tenerse en cuenta si el demandado la alega expresamente en un procedimiento judicial. En caso de que el sujeto pasivo no alegue la existencia de dicha prescripción, el derecho ejercitado tendrá sus efectos frente al sujeto pasivo, que tendrá que cumplir la obligación independientemente de que exista la prescripción del derecho.
  4. Los plazos de caducidad suelen ser muy breves, al contrario de lo que sucede con los casos de la prescripción.
  5. La prescripción se da respecto a los considerados como derechos patrimoniales (con determinadas excepciones), quedando fuera de la posibilidad de prescripción los extrapatrimoniales. Sin embargo, cabe la posibilidad de la existencia de caducidad respecto además de determinados derechos patrimoniales, de otros extrapatrimoniales, como sería el caso de derechos de la personalidad (derecho de honor, intimidad e imagen entre otros) o por ejemplo como serían determinados derechos, facultades y acciones que van a afectar al estado civil de las personas (pongamos como ejemplo las acciones de filiación).