Última revisión
abogacia
Caso en el que se analizan las diferencias existentes entre los distintos plazos de prescripción
Tiempo de lectura: 5 min
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Las deudas no caducan nunca, sino que prescriben si el acreedor no reclama durante un determinado plazo. Para las deudas generales es cinco años; para la acción de hipoteca, veinte años; para los alquileres y pensiones de alimentos, cinco años; para las facturas de suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y facturas de telefonía o telecomunicaciones, cinco años; para los honorarios de abogados y de compras a comerciantes, tres años; y para la acción para reclamar la indemnización de daños y perjuicios, un año. El tiempo para que empiece a computar el tiempo de prescripción de las acciones, si no hay disposición especial que establezca otra cosa, se contará a partir del día siguiente en que se pudo ejercitar la acción.
PLANTEAMIENTO
1.- ¿Cómo funciona la prescripción de las deudas?
2.- ¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción?
3.- ¿Qué plazo de prescripción existe para las deudas generales?
4.- ¿Cuál es …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Prácticos en el vademecum de abogacia.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de abogaciaSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder