Última revisión
abogacia
Caso que analiza cuál es el plazo de caducidad para solicitar la liquidación de intereses de una sentencia judicial
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El plazo de caducidad para solicitar la liquidación de intereses es el mismo a la acción principal del devengo de los mismos (en este caso cinco años desde la firmeza de la sentencia). Esto implica que en el momento en que se presente la demanda ejecutiva deberá solicitar en un primera momento el principal más los intereses devengados hasta ese momento, más la reserva del 30 % para intereses y costas.
PLANTEAMIENTO
¿Es el plazo para solicitar la liquidación de intereses el mismo que para ejecutar una sentencia (cinco años)?
RESPUESTA
Por lo que entendemos, el plazo de caducidad para solicitar la liquidación de intereses es el mismo a la acción principal del devengo de los mismos (en este caso cinco años desde la firmeza de la sentencia, en virtud del art. 518 de la LEC).
Es decir, en el momento en que se presente la demanda ejecutiva deberá solicitar en un primera momento el principal más los intereses devengados hasta ese momento (que pasan a formar parte del principal) más la reserva del 30 % para intereses y costas.