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Plazo para solicitar los intereses devengados por sentencia judicial
Última revisión
abogacia
Plazo para solicitar los intereses devengados por sentencia judicial
Texto
Legislación
Voces
Marginales
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Vademecum: abogacia
Orden: civil
Fecha última revisión: 26/01/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Es el plazo para solicitar la liquidación de intereses el mismo que para ejecutar una sentencia (cinco años)?
RESPUESTA
Por lo que entendemos, el plazo de caducidad para solicitar la liquidación de intereses es el mismo a la acción principal del devengo de los mismos (en este caso cinco años desde la firmeza de la sentencia, en virtud del art. 518 de la LEC).
Es decir, en el momento en que se presente la demanda ejecutiva deberá solicitar en un primera momento el principal más los intereses devengados hasta ese momento (que pasan a formar parte del principal) más la reserva del 30 % para intereses y costas.