Caso práctico: Pago de lo...a jurídica

Última revisión
26/11/2024

Caso práctico: Pago de los gastos de defensa jurídica contando o no con seguro de defensa jurídica

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/11/2024

Resumen:

El asegurado de un seguro de responsabilidad civil puede elegir abogado y procurador solo en ciertos casos; en condiciones generales, esta elección no es libre.


PLANTEAMIENTO

Teniendo contratado un seguro de responsabilidad civil general donde se cubre la asistencia jurídica en caso de necesitarla, ¿podrá el asegurado elegir un abogado y procurador libremente y repercutir su coste a la aseguradora?

RESPUESTA

Para responder a la cuestión planteada vamos a traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 646/2010, de 27 de octubre, ECLI:ES:TS:2010:5785 y la sentencia del Tribunal Supremo n.º 91/2008, de 31 de enero, ECLI:ES:TS:2008:831.

El artículo 74 de la LCS regula el deber de dirección jurídica a cargo del asegurado del propio contrato de seguro de responsabilidad civil.

Asimismo, del apartado 1 de este artículo se desprende que es regla general en el seguro de responsabilidad civil que el asegurador asuma la dirección jurídica de su asegurado frente a las reclamaciones del perjudicado, siendo de cuenta de aquel los gastos de defensa que se ocasionen. 

Si bien, la anterior regla general cuenta con las siguientes excepciones:

  • Medie pacto en contrario.
  • Cuando quien reclama está asegurado en la misma compañía, o existe algún conflicto de intereses, situación en que el asegurado puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confiar su propia defensa a otra persona y quedaría obligado el asegurador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
  • La compañía de seguros incurre en pasividad que le fuera imputable pues si con su dejadez o conducta omisiva causara un daño al asegurado, habría de responder frente a este por incumplimiento, no ya de un derecho que le confiere al asegurado la ley y la propia póliza, sino de un deber respecto de los intereses en juego del mismo, comprendiendo tal responsabilidad la asunción de los gastos de defensa que haya tenido que procurarse el asegurado por sus propios medios.

El mencionado artículo 74 de la LCS tiene, por tanto, un estricto ámbito de aplicación que viene siendo, la defensa del asegurado a cargo del asegurador, frente a reclamaciones de terceros fundadas en la responsabilidad civil cubierta por el seguro.

En conclusión, el citado artículo regula el deber de dirección jurídica a cargo del asegurado derivado del propio contrato de seguro de responsabilidad civil, si bien es doctrina del TS que, por no comprender un seguro de defensa jurídica, el cual ha de ser objeto de contratación independiente, el seguro de responsabilidad civil se rige, en lo que respecta a la defensa del asegurado que incurre en responsabilidad civil frente a terceros, por el régimen establecido en el art. 74 de la LCS , que atribuye al asegurador la simple dirección jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado, siendo de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. 

Por el contrario y a diferencia del régimen establecido en el mencionado artículo, el seguro de defensa jurídica en sentido estricto obliga al asegurador, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, de acuerdo con el artículo 76 a) de la LCS, teniendo derecho dicho asegurado a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento conforme al artículo 76 d) de la LCS.