Caso que analiza cómo dedudir en la declaración de la renta las aportaciones a l...lidad de la abogacía
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Caso que analiza cómo ded...a abogacía

Última revisión
19/03/2024

abogacia

Caso que analiza cómo dedudir en la declaración de la renta las aportaciones a la mutualidad de la abogacía

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/03/2024

Resumen:

En este caso práctico te explicamos si es posible deducir sus aportaciones a la mutualidad de la abogacía en la declaración de la renta. En primer lugar, es necesario verificar si la abogada se encuentra en la mutualidad o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Si está en la mutualidad, los importes serán deducibles como gasto deducible de la actividad profesional. Por el contrario, si se encuentra en el RETA, no tendrán la consideración de gasto deducible.


PLANTEAMIENTO

Una abogada que ejerce por cuenta propia, como autónoma, está dada de alta en el RETA, pero también satisface cuotas a la Mutualidad de la Abogacía de manera complementaria. Determina su rendimiento neto en el IRPF por el método de estimación directa simplificada.

Al presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio, ¿puede incluir el importe íntegro de lo aportado a la Mutualidad de la Abogacía como gasto deducible de la actividad?

RESPUESTA

La profesional no efectúa las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía como alternativa al RETA, sino que está dada de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social, así que no podrá deducirse en la determinación del rendimiento neto de la actividad las cantidades aportadas, pero podrán ser objeto de reducción en los términos del artículo 51 de la LIRPF, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Eso sí, las cuotas del RETA que satisfaga sí constituirán gasto deducible (siempre que cumplan los requisitos generales para su deducibilidad en el impuesto).

El artículo 30.2.1.ª de la LIRPF, relativo a las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, establece lo siguiente:

«2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:

1.ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.

No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial».

Por lo tanto, las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía podrían ser deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos que especifica este artículo (y con los límites también previstos en él).

Ahora bien, en el supuesto de hecho planteado, la abogada no efectúa las aportaciones a la mutualidad como alternativa al RETA, sino que está dada de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social y, complementariamente, hace aportaciones a la mutualidad. Por lo tanto, no podrá deducirse en la determinación del rendimiento neto de la actividad las cantidades aportadas a la mutualidad, aunque podrán ser objeto de reducción en los términos del artículo 51 de la LIRPF. Eso sí, las cuotas del RETA que satisfaga sí constituirán gasto deducible de la actividad (siempre que cumplan los requisitos generales para su deducibilidad en el impuesto).

Así las cosas, y según como apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0281-17), de 3 de febrero de 2017:

«Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa, en la modalidad simplificada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), y la consultante no renuncia a su aplicación, o en la modalidad normal, si no se reúnen tales requisitos o si la consultante renuncia a la aplicación de la modalidad simplificada.

(...)

Por tanto, y sin perjuicio de la reducción que pudiera proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LIRPF, los pagos a la Mutualidad General de Abogacía realizadas por la consultante, no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica debido a que la consultante, según se deduce de la información contenida en el escrito de consulta, se encuentra integrada en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos».

En este caso, dado que la abogada se encuentra dentro del RETA y, por tanto, los pagos que realiza a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en el impuesto. Sin embargo, podrán ser objeto de reducción en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de acuerdo con el artículo 51 de la LIRPF y con los límites que en él se establecen. No en vano, su apartado 2.a).2.º se refiere a:

«Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

(...)

2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos subjetivos:

(...)

2.º Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones».