Última revisión
13/10/2026
Caso práctico: Mayoría necesaria para instalación de antena en comunidad de propietarios
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2026
La instalación de una antena exige tres quintos, salvo que modifique el título constitutivo o los estatutos sin estar sometida a una mayoría especial, supuesto en el que se requiere unanimidad.
PLANTEAMIENTO
Una comunidad de propietarios recibe una oferta por parte de una compañía de telefonía para instalar una antena en la terraza que constituye la cubierta del edificio a cambio de una retribución. ¿Qué mayoría sería necesaria para autorizar la instalación?
RESPUESTA
La mayoría exigible dependerá de las características de la instalación. Si el acuerdo se limita al arrendamiento de un elemento común que no tiene asignado un uso específico en el inmueble y la instalación no altera la estructura, la fábrica, el título constitutivo ni los estatutos, será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, conforme al apartado 3 del artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Cuando, por sus dimensiones, peso, anclajes, soportes, instalaciones auxiliares u otras características técnicas, la antena implique una alteración estructural del edificio, será necesaria la doble mayoría de tres quintos, conforme al apartado 4 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Será necesaria la unanimidad si implica una modificación del título constitutivo o de los estatutos que no esté sometida a una mayoría especial, conforme al apartado 6 del artículo 17 de dicha ley.
La mera denominación del negocio como arrendamiento de la cubierta no determina por sí sola la mayoría aplicable. La comunidad deberá examinar previamente el proyecto técnico y comprobar el alcance real de las obras. Si queda acreditada una modificación estructural, el acuerdo podrá aprobarse por la doble mayoría de tres quintos, salvo que implique una modificación del título constitutivo o de los estatutos no sometida a una mayoría especial.
En este sentido, la SAP de Málaga n.º 155/2015, de 24 de marzo, ECLI:ES:APMA:2015:224, consideró necesaria la unanimidad porque la instalación examinada no constituía una simple cesión remunerada de un espacio comunitario, sino una modificación estructural relevante del edificio.
Por tanto, si la instalación propuesta afecta a la estructura del edificio, será necesaria la doble mayoría de tres quintos, salvo que implique una modificación del título constitutivo o de los estatutos no sometida a una mayoría especial; si no existe tal afectación y se trata únicamente del arrendamiento de la cubierta común sin uso específico, bastará la doble mayoría de tres quintos.
