Caso práctico: La transac... de rentas

Última revisión
23/06/2026

Caso práctico: La transacción judicial como solución al desahucio por impago de rentas

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 23/06/2026

Resumen:

Un propietario con un inmueble arrendado quiere desalojar al inquilino con motivo de la falta de pago de las últimas mensualidades.

Los juicios por desahucio por falta de pago de las rentas pueden solucionarse por una transacción judicial en la que el demandante-arrendador se comprometa a condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que indique el arrendador. Si se acepta la condonación de las deudas, supone un allanamiento con respecto al desahucio, de modo que, si no se produce el desalojo del inmueble en la fecha fijada, el lanzamiento se producirá sin más trámites.


PLANTEAMIENTO

Un propietario con un inmueble arrendado quiere desalojar al inquilino que arrienda el inmueble con motivo de la falta de pago de las últimas mensualidades. ¿Cómo funciona la transacción judicial como solución al desahucio por impago de rentas?

RESPUESTA

Los juicios por desahucio por falta de pago de las rentas pueden solucionarse por una transacción judicial en la que el demandante-arrendador se comprometa a condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que indique el arrendador (apartado 3 del art. 437 de la LEC).

Hay que tener en cuenta lo preceptuado por el apartado 3 del art. 21 de la LEC: «Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, esta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si esta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución».

En la resolución que homologue la transacción o en la sentencia de condena por allanamiento, en previsión de que no se verifique el desalojo voluntario del arrendatario en el plazo señalado, se fijarán, con carácter subsidiario, el día y la hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a cabo, sin necesidad de ulteriores trámites, en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario (apartado 1 del art. 447 de la LEC).

En cuanto a los efectos que tiene la transacción judicial, hay que decir que contiene una condición resolutoria legal que consiste en el desalojo en el plazo fijado, con lo que, de no producirse la condición, la transacción quedaría sin efecto únicamente con respecto a la reclamación de rentas y costas (si también se habían condonado), por lo que el actor podría posteriormente ejercitar la acción de reclamación de rentas y costas.

Por tanto, la aceptación de la condonación de las deudas supone automáticamente el allanamiento con respecto al desahucio, de modo que, si no se produce el desalojo del inmueble en la fecha fijada por el actor, el lanzamiento se producirá sin más trámites ni notificación al condenado, en el día y la hora fijadas en la citación, si esta es de fecha posterior, o en el día y la hora que señale la resolución que homologó la transacción.