Última revisión
13/10/2026
Caso práctico: La responsabilidad civil del despacho de asesoría
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2026
La asesoría responde si su negligencia causó la sanción; el asesor administrador no responde solidariamente por el mero hecho de prestar el servicio.
PLANTEAMIENTO
Una empresa textil contrata los servicios de asesoramiento contable y fiscal de una asesoría, servicios que fueron prestados desde junio de 2011 hasta junio de 2019 por medio de un asesor, administrador de la sociedad.
El asesor confeccionó y presentó las declaraciones del IVA de la empresa correspondientes al año 2018. Estas declaraciones arrojaban un saldo a favor de la empresa de 831.505,29 euros.
En mayo de 2019, la Agencia Tributaria abrió una inspección sobre estas declaraciones de IVA del año 2018, al término de la cual detectó que se había declarado un IVA soportado superior en 111.479,59 euros e impuso a la empresa una sanción de 28.490,66 euros.
¿En el supuesto planteado, se le puede exigir a la asesoría responsabilidad por la labor encomendada? ¿Responderá solidariamente el asesor junto con la asesoría?
RESPUESTA
La asesoría responderá contractualmente si se acredita que incumplió de forma negligente las obligaciones asumidas y que dicho incumplimiento causó efectivamente la sanción. En principio, el asesor que actuó por cuenta de la sociedad no responderá solidariamente por los mismos hechos, aunque sea socio y administrador.
La relación entre la empresa y la asesoría constituye un contrato de prestación de servicios. Conforme al artículo 1544 del Código Civil, la asesoría asume una obligación de actividad o de medios y debe actuar con la diligencia profesional exigible.
La responsabilidad civil del asesor fiscal, fundada en el artículo 1101 del Código Civil, requiere acreditar: el incumplimiento culpable o negligente de una obligación comprendida en el encargo profesional, la existencia de un daño efectivo y la relación de causalidad entre ambos. Por tanto, la imposición de una sanción tributaria no determina por sí sola la responsabilidad de la asesoría.
En el caso planteado, la empresa podrá reclamar los 28.490,66 euros correspondientes a la sanción si demuestra que la indebida inclusión de 111.479,59 euros de IVA soportado fue imputable a una actuación negligente de la asesoría y que aquella facilitó correctamente toda la información y documentación necesaria. No procederá la indemnización si la incorrección deriva de datos falsos, incompletos u ocultados por la propia empresa, ni respecto de cantidades tributarias que esta estuviera legalmente obligada a satisfacer con independencia de la actuación profesional.
La STS n.º 251/2014, de 30 de mayo de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2647, establece que, cuando el cliente contrató los servicios con la sociedad, la responsabilidad derivada de su defectuosa prestación es contractual y corresponde a la sociedad contratada. No cabe añadir, por los mismos hechos, una responsabilidad extracontractual del empleado o profesional que ejecutó materialmente el servicio, aunque sea administrador y socio de la entidad.
Tampoco resulta aplicable automáticamente la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. El asesoramiento fiscal y contable, como tal, no constituye una actividad profesional para cuyo ejercicio se exija simultáneamente titulación universitaria oficial e inscripción obligatoria en un colegio profesional, en los términos exigidos por dicha ley.
En consecuencia, la reclamación deberá dirigirse contra la asesoría contratada. El asesor no responderá solidariamente por el mero hecho de haber confeccionado las declaraciones y ser administrador de la sociedad, sin perjuicio de que pudiera existir una responsabilidad propia si hubiera contratado personalmente con la empresa, resultara aplicable el régimen de las sociedades profesionales o concurriera una conducta ilícita autónoma y diferenciada del incumplimiento contractual imputado a la asesoría.
