Caso en el que analizamos...un abogado

Última revisión
20/04/2023

Caso en el que analizamos qué epígrafe es aplicable del Impuesto sobre Actividades Económicas para la mediación civil y mercantil por parte de un abogado

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El epígrafe IAE para la mediación civil y mercantil por parte de un abogado se encuentra en el grupo 731 de la sección segunda de las tarifas clasificadas para esta actividad profesional. Esta actividad, dotada de su respectivo colegio profesional, tiene regulado su ejercicio, de tal forma que el referido grupo 731 comprenderá todas aquellas actuaciones realizadas por los abogados que se recojan como propias de los mismos en las disposiciones vigentes. Los colegiados no ejercientes, por la actividad de mediador mercantil y civil, podrían darse de alta en el grupo 799 de la sección segunda de las tarifas.


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en el que debe darse de alta un abogado para poder realizar la actividad profesional de mediador mercantil y civil?

¿Cuál sería el epígrafe en el que se encuadraría un graduado en derecho dado de alta en su colegio profesional como no ejerciente para realizar la citada actividad?

RESPUESTA

La regla 2.ª de la instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre establece que «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».

Y la regla 4.ª.1 de la instrucción dispone que «Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».

El grupo 731 de la sección segunda de las tarifas clasifica la actividad profesional de los abogados. 

Dicha actividad profesional, dotada de su respectivo colegio profesional, tiene regulado su ejercicio, de tal forma que el referido grupo 731 comprenderá todas aquellas actuaciones realizadas por los abogados que se recojan como propias de los mismos en las disposiciones vigentes que disciplinan la práctica de la abogacía.

En consecuencia, los abogados matriculados en el mencionado grupo 731 de la sección segunda de las tarifas estarían facultados para actuar como mediadores mercantiles y civiles, siempre y cuando dichas actuaciones figuren autorizadas y amparadas por su correspondiente estatuto profesional.

En cuanto a los colegiados no ejercientes, por la actividad de mediador mercantil y civil, podrían darse de alta en el grupo 799 de la sección segunda de las tarifas que clasifica a «Otros profesionales relacionados con actividades financieras, jurídicas, de seguros o de alquileres. n.c.o.p.».