Última revisión
abogacia
Caso que analiza la posibilidad de deducir las cuotas de colegiación en la declaración de la renta
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El artículo 19 de la LIRPF establece que las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, tienen la consideración de gastos deducibles. Por otro lado, el artículo 20 de la LIVA establece que están exentas de este impuesto las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas realizadas por organismos o entidades sin finalidad lucrativa con objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, etc. Por tanto, la cuota del colegio de abogados será deducible para el cálculo del rendimiento neto del trabajo, pero no lo es la cuota de IVA mal repercutida por parte del colegio de abogados a sus socios.
PLANTEAMIENTO
Un abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de XXX, presta sus servicios por cuenta ajena en una empresa.
Posibilidad de que las cuotas satisfechas al colegio profesional …
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