Caso que analiza la posibilidad de deducir las cuotas de colegiación en la declaración de la renta
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Caso que analiza la posib...e la renta

Última revisión
20/04/2023

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Caso que analiza la posibilidad de deducir las cuotas de colegiación en la declaración de la renta

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El artículo 19 de la LIRPF establece que las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, tienen la consideración de gastos deducibles. Por otro lado, el artículo 20 de la LIVA establece que están exentas de este impuesto las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas realizadas por organismos o entidades sin finalidad lucrativa con objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, etc. Por tanto, la cuota del colegio de abogados será deducible para el cálculo del rendimiento neto del trabajo, pero no lo es la cuota de IVA mal repercutida por parte del colegio de abogados a sus socios.


PLANTEAMIENTO

Un abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de XXX, presta sus servicios por cuenta ajena en una empresa.

Posibilidad de que las cuotas satisfechas al colegio profesional tengan la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, incluyendo el IVA que el colegio profesional le repercute en la cuota trimestral.

RESPUESTA

La cuota del colegio de abogados es deducible para el cálculo del rendimiento neto del trabajo. No lo es la cuota de IVA mal repercutida por parte del colegio de abogados a sus socios.

1. Deducibilidad de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El artículo 19 de la LIRPF establece que:

«1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(...)

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca».

Por tanto, la cuota del colegio de abogados será deducible siempre y cuando la actividad del consultante sea la de abogado. En este sentido se ha manifestado en reiteradas ocasiones la Dirección General de Tributos, siendo una de las más recientes la Consulta Vinculante (V2226-20), de 30 de junio de 2020, que dispone lo siguiente:

«La finalidad perseguida con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es limitar la deducibilidad de los gastos de colegiación a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo, por lo que en los supuestos en los que la colegiación no es obligatoria para el desarrollo del trabajo del obligado tributario cabe entender que, al faltar la nota de necesidad referida, las cuotas de colegiación satisfechas no deberían tener el carácter de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo de quienes no están obligados a colegiarse».

Respecto de la posibilidad de deducirse el IVA asociado a la cuota del colegio de abogados, lo analizamos en el siguiente epígrafe.

2. Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte del colegio de abogados

Determina el artículo 20 de la LIVA lo siguiente respecto de las exenciones a determinadas operaciones sujetas al impuesto:

«Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(...)

12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las organizaciones patronales y las federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número».

Por tanto, las facturas que emita el colegio profesional no deben llevar IVAEs, en conclusión, imposible que el consultante pueda deducirse una IVA soportado irreal, que no determinará nunca un gasto susceptible de deducción ni para el cálculo del rendimiento de su actividad, en este caso rendimientos del trabajo, ni en el propio ámbito del IVA.