Caso que analiza si el cobro de la condena en costas para un beneficiario de la ...ncidencia en el IRPF
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Caso que analiza si el co...en el IRPF

Última revisión
20/04/2023

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Caso que analiza si el cobro de la condena en costas para un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita tiene alguna incidencia en el IRPF

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no asumen los gastos de defensa jurídica, sino que son las Administraciones públicas quienes a través de los colegios de abogados satisfacen a los letrados la indemnización por los servicios de asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio. Los importes percibidos por un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por la condena en costas no tienen incidencia alguna en su liquidación del IRPF. La Dirección General de Tributos señala que el tratamiento tributario genérico sobre la consideración del pago de las costas como ganancia patrimonial para la parte vencedora no puede ser ajeno a la condición de beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.


PLANTEAMIENTO

Un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en un procedimiento judicial contra una entidad financiera, obtiene sentencia favorable. Se condena en costas a la entidad demandada. La abogada de oficio presenta la factura de sus honorarios ante el juzgado, honorarios cuyo importe es abonado por la parte condenada al consultante, quien a su vez lo entrega a su abogada.

¿Cuál es la incidencia en el IRPF del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita del cobro de la condena en costas?

RESPUESTA

Los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no asumen los gastos de defensa jurídica, sino que son las Administraciones públicas quienes a través de los colegios de abogados satisfacen a los letrados la indemnización por los servicios de asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio.

Por lo tanto, el importe percibido por un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por la condena en costas y que, a su vez, traslada al abogado que le ha prestado sus servicios no tiene incidencia alguna en su liquidación del IRPF.

La Dirección General de Tributos señala que el tratamiento tributario genérico sobre la consideración del pago de las costas como ganancia patrimonial (1) para la parte vencedora no puede ser ajeno a la condición de beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento en el que se ha condenado en costas a la otra parte. 

Los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita no asumen los gastos de defensa jurídica, sino que son las Administraciones públicas quienes a través de los colegios de abogados satisfacen a los letrados la indemnización por los servicios de asistencia jurídica gratuita prestada en el turno de oficio.

 

(1) El tratamiento genérico del beneficiario de las costas procesales es que constituyen ganancia patrimonial (apartado 1 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas); sin que proceda la deducción de los gastos incurridos en la interposición de la reclamación judicial. 

Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BASE JURÍDICA

Resolución Vinculante de DGT, V0810-17, de 30 de marzo de 2017.

Resolución Vinculante de DGT, V0750-17, de 23 de marzo de 2017.

Resolución Vinculante de DGT, V0086-17, de 19 de enero de 2017.