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Caso que analiza si las personas jurídicas están obligadas a pagar las tasas judiciales cuando se inicia un nuevo procedimiento

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El representante de una persona jurídica que no ha recibido el derecho a la asistencia jurídica gratuita presenta una demanda ante un juzgado de primera instancia; sin embargo, el juez declara la falta de competencia objetiva. Como resultado, el demandante reproduce la demanda en un juzgado de lo mercantil, por lo que se debe pagar nuevamente la tasa judicial, sin devolución de la ya satisfecha. La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0697-15), del 3 de marzo de 2015, confirma que, al tratarse de una nueva demanda, es necesario abonar el importe apropiado, sin que, en consecuencia, se proceda a realizar devolución alguna. 

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PLANTEAMIENTO

El representante de una persona jurídica a la que no se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita presenta una demanda ordinaria ante un juzgado de 1.ª instancia y …