Última revisión
abogacia
Falta de competencia objetiva del juzgado y posibilidad de pago de la tasa judicial por parte de la persona jurídica al iniciar un nuevo procedimiento
Vademecum: abogacia
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/01/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El representante de una persona jurídica a la que no se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita presenta una demanda ordinaria ante un juzgado de 1.ª instancia y por parte del juzgado se produce la declaración de falta de competencia objetiva del mismo.
Posteriormente por parte del demandante se reproduce la demanda en un juzgado de lo mercantil.
Se pregunta acerca de la procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha.
RESPUESTA
Al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la tasa ya satisfecha.
En este supuesto se ha producido un sobreseimiento del proceso, y un archivo del mismo, absteniéndose el juez por falta de competencia objetiva al plantear declinatoria la parte demandada, ya que esta ya había sido declarada en concurso y por tanto era competente el juzgado de lo mercantil que conocía de dicho procedimiento.
En este sentido, considera la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0697-15), de 3 de marzo de 2015, que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la ya satisfecha.