Caso que analiza si las personas jurídicas están obligadas a pagar las tasas jud... nuevo procedimiento
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Última revisión
20/04/2023

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Caso que analiza si las personas jurídicas están obligadas a pagar las tasas judiciales cuando se inicia un nuevo procedimiento

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El representante de una persona jurídica que no ha recibido el derecho a la asistencia jurídica gratuita presenta una demanda ante un juzgado de primera instancia; sin embargo, el juez declara la falta de competencia objetiva. Como resultado, el demandante reproduce la demanda en un juzgado de lo mercantil, por lo que se debe pagar nuevamente la tasa judicial, sin devolución de la ya satisfecha. La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0697-15), del 3 de marzo de 2015, confirma que, al tratarse de una nueva demanda, es necesario abonar el importe apropiado, sin que, en consecuencia, se proceda a realizar devolución alguna. 


PLANTEAMIENTO

El representante de una persona jurídica a la que no se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita presenta una demanda ordinaria ante un juzgado de 1.ª instancia y por parte del juzgado se produce la declaración de falta de competencia objetiva del mismo.

Posteriormente por parte del demandante se reproduce la demanda en un juzgado de lo mercantil.

Se pregunta acerca de la procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha.

RESPUESTA

Al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la tasa ya satisfecha.

En este supuesto se ha producido un sobreseimiento del proceso, y un archivo del mismo, absteniéndose el juez por falta de competencia objetiva al plantear declinatoria la parte demandada, ya que esta ya había sido declarada en concurso y por tanto era competente el juzgado de lo mercantil que conocía de dicho procedimiento.

En este sentido, considera la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0697-15), de 3 de marzo de 2015, que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la ya satisfecha.