Última revisión
abogacia
Caso en el que se analiza la posibilidad de la comisión del delito de falso testimonio por un testigo inhábil
Tiempo de lectura: 7 min
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Vademecum: Abogacía
Orden: penal
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
La STS n.º 318/2016, de 6 de marzo de 2006, hace una extensa descripción de la configuración y significado del delito de falso testimonio. El delito se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad, sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba; y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales. El delito de falso testimonio se comete al faltar a sabiendas a la verdad, con independencia de si el testigo es hábil o inhábil. La STS afirma que el tipo penal no exige un resultado concreto fruto de ese falso testimonio.
PLANTEAMIENTO
¿Puede cometer el delito de falso testimonio un testigo inhábil?
RESPUESTA
La STS n.º 318/2016, de 6 de marzo de 2006, ECLI:ES:TS:2006:1650 hace una extensa descripción de la …
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