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abogacia
Caso que analiza la posibilidad de demandar a un abogado por una gestión realizada extrajudicialmente
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Una persona piensa demandar a su abogado por una defectuosa gestión encomendada. Para ello, se pregunta si puede exigir responsabilidad civil al profesional dado que la gestión se hizo en sede extrajudicial. La respuesta es afirmativa. El encargo de un cliente a su abogado es un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual el abogado se obliga a prestar unos determinados servicios de forma diligente, sin que garantice el éxito de la misma.
PLANTEAMIENTO
Una persona está pensando en demandar a su abogado para exigirle responsabilidad ante una defectuosa gestión encomendada al mismo. Esta persona no sabe si puede exigir responsabilidad civil al profesional, dado que la gestión encomendada se efectuó en sede extrajudicial. ¿Puede demandar a su abogado?
RESPUESTA
En efecto. La realización de la actividad profesional del abogado, tanto en la representación judicial como extrajudicial, debe realizarse de manera diligente. En este sentido, encontramos la STS n.º 283/2013, de 22 de abril de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3120, en la cual se expone lo siguiente:
«El encargo de un cliente a su abogado es un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual el abogado se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es el desempeño de su actividad profesional, a quien acude al mismo por la necesidad o por un problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa jurídica o extrajudicial de los intereses confiados, de forma que el abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con la lex artis, sin que por lo tanto garantice o comprometa al resultado de la misma el éxito de la pretensión».