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abogacia
Caso que analiza si cabe la exención del pago de las tasas judiciales de entidades de conservación urbanística
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Vademecum: Abogacía
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, regula la exención de tasas judiciales para entidades de conservación urbanística. Esta ley atribuye la exención subjetiva a la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. Esta exención se aplica en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
PLANTEAMIENTO
¿Una entidad de conservación urbanística está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social?
RESPUESTA
Si consideramos que la entidad urbanística de conservación tiene naturaleza administrativa, está sujeta a la tutela de la Administración urbanística actuante y ha necesitado, como requisito para su válida constitución, la inscripción obligatoria en un registro administrativo, se trata, en definitiva, de un ente de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de derecho público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada.
A la vista de lo expuesto y en cuanto entidades de derecho público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.d): la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0531-15), de 10 de febrero de 2015
Asunto: exención del pago de tasas judiciales de una entidad de conservación urbanística
«A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) ("La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas"), esta Dirección General considera que la Entidad Urbanística representada en el escrito de consulta tendrá derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012».