Caso práctico: Encuadrami...fesionales

Última revisión
29/08/2024

Caso práctico: Encuadramiento en la Seguridad Social de socios profesionales en sociedades profesionales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/08/2024

Resumen:

¿Los socios de sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos o influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?


PLANTEAMIENTO

Los socios de sociedades profesionales 

  • ¿Deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos? ¿Influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?

RESPUESTA

La 2/2007, de 15 de marzo, define las sociedades profesionales como aquella que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional y a los  socios profesionales como las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

La TGSS entiende en estos casos la necesidad de los socios de darse de alta como autónomos o en la correspondiente mutualidad alternativa. En este tipo de sociedades podemos encontrar distintos supuestos:

  • Socios no profesionales: dependerá de si ejercen funciones directivas o no y de su participación en la sociedad. El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el art. 305 de la LGSS, donde no se engloba de manera específica y obligatoria a los socios de sociedades profesionales por su sola condición.
  • Profesionales no socios: procederá su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social por tratarse de trabajadores por cuenta ajena ordinarios.