Encuadramiento obligatorio en el RETA en caso de socios de sociedades profesionales
Ejercicio profesional de la abogacía
Prácticos
Encuadramiento obligatori...fesionales

Última revisión

abogacia

Encuadramiento obligatorio en el RETA en caso de socios de sociedades profesionales








Vademecum: abogacia

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

¿Los socios de sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos o influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?

RESPUESTA

La TGSS entiende en estos casos, atendiendo a la normativa tributaria y a la Ley de sociedades profesionales, la necesidad de los socios de estas sociedades profesionales de darse de alta como autónomos o en la correspondiente mutualidad alternativa.

El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el art. 305 de la LGSS, donde no se engloba de manera específica y obligatoria a los socios de sociedades profesionales por su sola condición.

No obstante, atendiendo a la normativa fiscal (art. 27 de la LIRPF) y a la propia regulación de este tipo de sociedades (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales)  los trabajadores independientes dentro de una sociedad profesional (socios profesionales) deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales que perciban de las mismas como contraprestación de sus servicios profesionales lo que, de inicio, para la TGSS supone una relación de naturaleza civil-mercantil y nunca laboral —o especial—, es decir, un alta obligatoria en el RETA (o bien en la mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones).

Son de aplicación las siguientes resoluciones: