Diferencias entre un contrato de arrendamiento de servicios y un contrato de arr... o ejecución de obra
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Diferencias entre un cont...ón de obra

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Diferencias entre un contrato de arrendamiento de servicios y un contrato de arrendamiento o ejecución de obra







Vademecum: abogacia

Orden: civil

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


PLANTEAMIENTO

Un sujeto encarga la elaboración de un informe sobre un tema fiscal concreto a un abogado. ¿Qué tipo de contrato suscriben en este caso las partes? ¿Estamos ante una obligación de medios o de resultado?

RESPUESTA

Lo usual en la práctica es acudir a un despacho de abogados y suscribir un contrato de arrendamiento de servicios. Ahora bien, en este caso lo que se concierta con el abogado es la elaboración de un informe. En este supuesto, las partes suscriben un contrato de arrendamiento o ejecución de obra y la obligación no es de medios sino de resultado.

El abogado está obligado a producir un resultado a cambio de un precio (el resultado es la confección del informe requerido por el cliente).