Última revisión
abogacia
Diferencias entre un contrato de arrendamiento de servicios y un contrato de arrendamiento o ejecución de obra
Vademecum: abogacia
Orden: civil
Fecha última revisión: 26/01/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un sujeto encarga la elaboración de un informe sobre un tema fiscal concreto a un abogado. ¿Qué tipo de contrato suscriben en este caso las partes? ¿Estamos ante una obligación de medios o de resultado?
RESPUESTA
Lo usual en la práctica es acudir a un despacho de abogados y suscribir un contrato de arrendamiento de servicios. Ahora bien, en este caso lo que se concierta con el abogado es la elaboración de un informe. En este supuesto, las partes suscriben un contrato de arrendamiento o ejecución de obra y la obligación no es de medios sino de resultado.
El abogado está obligado a producir un resultado a cambio de un precio (el resultado es la confección del informe requerido por el cliente).