Última revisión
Caso que analiza el tipo de contrato que suscriben las partes cuando se concierta la elaboración de un informe sobre un tema fiscal concreto
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Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Un contrato de arrendamiento de servicios y un contrato de arrendamiento o ejecución de obra son dos tipos de contratos que se suscriben entre particulares para el cumplimiento de una obligación de medios o una obligación de resultado. El primero se emplea para la prestación de servicios y el segundo para la ejecución de una obra. El sujeto que encarga la realización de un informe debe suscribir un contrato de arrendamiento o ejecución de obra, ya que la obligación de su parte es de resultado.
PLANTEAMIENTO
Un sujeto encarga la elaboración de un informe sobre un tema fiscal concreto a un abogado. ¿Qué tipo de contrato suscriben en este caso las partes? ¿Estamos ante una obligación de medios o de resultado?
RESPUESTA
Lo usual en la práctica es acudir a un despacho de abogados y suscribir un contrato de arrendamiento de servicios. Ahora bien, en este caso lo que se concierta con el abogado es la elaboración de un informe. En este supuesto, las partes suscriben un contrato de arrendamiento o ejecución de obra y la obligación no es de medios sino de resultado.
El abogado está obligado a producir un resultado a cambio de un precio (el resultado es la confección del informe requerido por el cliente).