Caso que analiza si un abogado ha incurrido en responsabilidad civil por una actuación negligente
Ejercicio profesional de la abogacía
Prácticos
Caso que analiza si un ab...negligente

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso que analiza si un abogado ha incurrido en responsabilidad civil por una actuación negligente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Para determinar si el abogado incurrió en responsabilidad, este caso es abordado en la STS 589/2000, de 8 de junio de 2000. La sentencia declaró que no aparece declarado probado en la sentencia algún hecho que suponga verdadero incumplimiento de la obligación por lo que no cabe imputar incumplimiento contractual y derivar responsabilidad.


PLANTEAMIENTO

Un cliente demanda a su abogado por responsabilidad civil derivada de una actuación negligente del profesional. En este caso, el abogado presentó una demanda en un juzgado concreto que consideraba competente, desconociendo la cláusula de sumisión de un contrato cuya nulidad se postulaba. ¿El abogado, según lo expuesto, incurrió en responsabilidad?

RESPUESTA

Este caso es abordado en la STS 589/2000, de 8 de junio de 2000, ECLI:ES:TS:2000:4687, en la cual se expone lo siguiente:

«Los motivos cuarto y sexto, formulados al amparo del n.º 4.º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1101 del Código civil, se refieren al fondo de derecho material del asunto. En ambos, se insiste en que el abogado demandado incurrió en responsabilidad por lo que debe indemnizar los perjuicios, aplicando el artículo 1101 en relación con los artículos 1089, 1258 y 1544 del Código civil (el motivo cuarto) y en relación con los artículos 1104 del Código civil y el Estatuto General de la Abogacía (el motivo sexto), destacando el error en la presentación de un documento (en el motivo cuarto) y la presentación de la demanda en el Juzgado de 1.ª Instancia de Huelva, habiendo una cláusula contractual de sumisión expresa a los juzgados y tribunales de Granada (en el motivo sexto).

Los dos motivos se desestiman. La doctrina jurisprudencial, que se ha expuesto resumidamente en el fundamento primero, aplicada a este caso, hace ver claramente que no aparece declarado probado en la sentencia de instancia hecho alguno que suponga verdadero incumplimiento de la obligación del abogado, sino todo lo contrario. El error en la presentación de un documento, carece, según declara la sentencia de instancia, de trascendencia jurídica (motivo cuarto) y la presentación de la demanda en el juzgado territorialmente competente, desconociendo la cláusula de sumisión de un contrato cuya nulidad de postula, es una cuestión jurídica, no solo discutible, sino perfectamente atendible (motivo sexto); en uno y otro supuesto, no cabe imputar incumplimiento contractual y derivar responsabilidad».

En consecuencia, la sentencia, que aborda el caso aquí planteado, consideró que el abogado no incurrió en responsabilidad