Caso en el que se analiza cuál es el plazo de interposición de una demanda de re... falsedad documental
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Caso en el que se analiza...documental

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso en el que se analiza cuál es el plazo de interposición de una demanda de revisión de sentencia en caso de falsedad documental

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Se plantea el supuesto práctico sobre el cómputo del plazo de interposición de una demanda de revisión de sentencia en un supuesto de falsedad documental. Se explica que, puesto que el plazo de 5 años del art. 512.1 de la LEC es de caducidad, no susceptible de interrupción, es necesario interponer la demanda en el plazo de 5 años desde la notificación del laudo arbitral. Se debe presentar la demanda, aun no existiendo sentencia firme en la causa penal, y solicitar por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal hasta que se resuelva el procedimiento penal. Además, la demanda debe acompañarse de la documentación necesaria.


PLANTEAMIENTO

Se pretende formular una demanda de revisión de un laudo arbitral dictado en fecha 21 de junio de 2021, que fue notificado el 27 de julio de 2021, sustentada en la causa del artículo 510.1.2.º LEC; y hemos interpuesto una querella por falsedad documental que se ha admitido a trámite estando pendiente la tramitación del proceso penal ¿Cómo se computará el plazo de 5 años del art 512.1 de la LEC?

¿Se interrumpiría por estar pendiente la tramitación del proceso penal?

RESPUESTA

Para que se pueda acordar la revisión por la causa del art. 510.1.2.º LEC, es necesaria la sentencia firme en la causa penal por falsificación documental. Pero el plazo de 5 años del art. 512.1 es de caducidad, no susceptible de interrupción. Se computa de día a día.

Debemos interponer la demanda en el plazo de 5 años desde la notificación del laudo arbitral (entendemos que desde la notificación, por no ser necesaria la publicación). En otro caso, se consideraría caducada la acción de revisión. Por eso la solución es presentar la demanda, aun no existiendo sentencia firme en la causa penal, y solicitar por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal ex art. 514.4 de la LEC hasta que resuelva el procedimiento penal.

De ese modo, interpuesta la demanda de revisión, no operará el plazo de caducidad.

Importante en ese caso sería expresar la fecha en que se notificó el laudo arbitral, como día inicial del cómputo. Y poner de manifiesto la pendencia del procedimiento penal seguido por la falsedad documental. Expresar que se invoca la causa del art. 510.1.2.º, y desarrollar las alegaciones en relación con la existencia de la misma, según los requisitos que se exigen para poder considerarse su concurrencia.

Debemos acompañar a la demanda el laudo arbitral, con justificación de la fecha de su notificación y, en su caso, de publicación; el justificante del depósito; la documentación relativa a la interposición de la querella por falsedad documental y sobre el estado actual de la tramitación penal.

BASE JURÍDICA