Última revisión
abogacia
Caso en el que se analiza cuál es el plazo de interposición de una demanda de revisión de sentencia en caso de falsedad documental
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Se plantea el supuesto práctico sobre el cómputo del plazo de interposición de una demanda de revisión de sentencia en un supuesto de falsedad documental. Se explica que, puesto que el plazo de 5 años del art. 512.1 de la LEC es de caducidad, no susceptible de interrupción, es necesario interponer la demanda en el plazo de 5 años desde la notificación del laudo arbitral. Se debe presentar la demanda, aun no existiendo sentencia firme en la causa penal, y solicitar por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal hasta que se resuelva el procedimiento penal. Además, la demanda debe acompañarse de la documentación necesaria.
PLANTEAMIENTO
Se pretende formular una demanda de revisión de un laudo arbitral dictado en fecha 21 de junio de 2021, que fue notificado el 27 de julio de 2021, sustentada en la causa del artículo …
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