Caso que analiza si son deducibles en el IRPF los gastos de abogado en que se in...e la pasa al cónyuge
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Caso que analiza si son d...al cónyuge

Última revisión
20/04/2023

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Caso que analiza si son deducibles en el IRPF los gastos de abogado en que se incurren en un procedimiento judicial para reducir la pensión que se la pasa al cónyuge

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Los gastos judiciales que se incurren en un procedimiento judicial para reducir una pensión no son deducibles en el IRPF. Esto se debe a que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 19 indica los gastos de defensa jurídica que se consideran deducibles a efectos del impuesto, entre los que no se encuentran los gastos judiciales. Por lo tanto, no existe ninguna forma de deducción en renta.


PLANTEAMIENTO

Los gastos de abogado en que se incurren en un procedimiento judicial para reducir la pensión que se la pasa al cónyuge. ¿Son deducibles en el IRPF?

Si se pierde el juicio y se condena a costas. ¿Estas costas son deducibles?

RESPUESTA

No puede deducirse las costas ni los honorarios del abogado, ya que no se consideran gastos fiscalmente deducibles.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en el artículo 19 cuáles son los gastos de defensa jurídica que se consideran deducibles a efectos del IRPF: 

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo. 

«1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales».

Al no poder incluirse en este apartado no se contempla ninguna forma de deducción en Renta.