Caso en el que analizamos la posibilidad de exista condena en costas cuando hay pluralidad de acciones
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Caso en el que analizamos...e acciones

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso en el que analizamos la posibilidad de exista condena en costas cuando hay pluralidad de acciones

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

En este supuesto práctico se plantea si cabe la posibilidad de condenar en costas a la parte contraria en una sola de las acciones y en otra no. La condena en costas según el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en primera instancia, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si se entablan acciones conjuntas, la condena en costas solo se producirá si se estima o desestima la totalidad de pedimentos.


PLANTEAMIENTO

En una demanda en la que ejercite la nulidad de una clausula suelo y la de los gastos de hipoteca, y respecto a esta última otra de reclamación de cantidad de las cantidades que correspondan, ¿cabe la posibilidad de que se condene en costas a la parte contraria en una sola de las acciones y en otra no? , ¿o se entiende que el pronunciamiento de las costas se hace en global y en este caso expuesto no se le condenaría en costas a la entidad demandada?

RESPUESTA

La condena en costas, como refiere el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en primera instancia, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para el caso que comenta, al entablar acciones conjuntas, ya en la demanda debe cuantificar la misma con esa apreciación (la conjunción), con las reglas establecidas en el art. 252 de la LEC.

Por tanto, la condena en costas solo se producirá si se estima o desestima la totalidad de pedimentos.