Consignación de las costas tras impugnación de las mismas
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Consignación de las costa...las mismas

Última revisión

abogacia

Consignación de las costas tras impugnación de las mismas








Vademecum: abogacia

Orden: civil

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min

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PLANTEAMIENTO

Habiendo obtenido una sentencia favorable, se plantea la tasación de costas. El letrado de la Administración de Justicia reduce la minuta del letrado y este la impugna. A continuación, el condenado consigna la cantidad inferior tasada, ¿es obligatorio aceptar dicha cantidad y continuar con la impugnación o se podría no aceptar dicha cantidad?

RESPUESTA

En primer lugar, se debe tener en cuenta de si por parte de la adversa se ha procedido a ingresar la cuantía en la cuenta de depósitos del juzgado y se le ha puesto a su disposición la misma, o si se ha efectuado una consignación judicial propiamente dicha.

Ello toda vez que en caso de ser un ingreso a cuenta, dentro del procedimiento de impugnación de costas, lo que se suele hacer es aceptar la cuantía y continuar con el procedimiento. El hecho de no solicitar ese importe lo único que conlleva es que, con relación al mismo y una vez finalizado el procedimiento de impugnación, no se podrán solicitar intereses.

En caso contrario, de ser un procedimiento propio de consignación de los regulados en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sería de aplicación la misma, teniéndose en consideración lo que propiamente se regula en la misma.

De todas formas, sería conveniente preguntar al propio letrado de la Administración de Justicia a los efectos de saber como se «opera» en el juzgado al que se dirige. En el caso de actuar con procurador se le preguntará al mismo.