Caso en el que se analiza qué hay que tener en cuenta para proceder a la consign...nación de las mismas
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Caso en el que se analiza...las mismas

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso en el que se analiza qué hay que tener en cuenta para proceder a la consignación de costas tras la impugnación de las mismas

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

En este caso práctico se presenta una situación en la que, tras obtener una sentencia favorable, el letrado de la Administración de Justicia reduce la minuta del letrado y este la impugna. Se ofrece como respuesta la consideración de si el ingreso a cuenta de la cuantía a tasar se efectúa por parte de la adversa, en cuyo caso, se aceptará la cantidad y se continuará con el procedimiento, o si, por el contrario, se trata de una consignación judicial propiamente dicha. En cualquier caso, será conveniente preguntar al letrado o al propio procurador a los efectos de saber como actuar en dicho juzgado.


PLANTEAMIENTO

Habiendo obtenido una sentencia favorable, se plantea la tasación de costas. El letrado de la Administración de Justicia reduce la minuta del letrado y este la impugna. A continuación, el condenado consigna la cantidad inferior tasada, ¿es obligatorio aceptar dicha cantidad y continuar con la impugnación o se podría no aceptar dicha cantidad?

RESPUESTA

En primer lugar, se debe tener en cuenta de si por parte de la adversa se ha procedido a ingresar la cuantía en la cuenta de depósitos del juzgado y se le ha puesto a su disposición la misma, o si se ha efectuado una consignación judicial propiamente dicha.

Ello toda vez que en caso de ser un ingreso a cuenta, dentro del procedimiento de impugnación de costas, lo que se suele hacer es aceptar la cuantía y continuar con el procedimiento. El hecho de no solicitar ese importe lo único que conlleva es que, con relación al mismo y una vez finalizado el procedimiento de impugnación, no se podrán solicitar intereses.

En caso contrario, de ser un procedimiento propio de consignación de los regulados en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sería de aplicación la misma, teniéndose en consideración lo que propiamente se regula en la misma.

De todas formas, sería conveniente preguntar al propio letrado de la Administración de Justicia a los efectos de saber como se «opera» en el juzgado al que se dirige. En el caso de actuar con procurador se le preguntará al mismo.