Caso que analiza los conf...solicitada

Última revisión
20/04/2023

Caso que analiza los conflictos existentes entre la publicidad registral y la protección de datos personales a la hora de facilitar la información solicitada

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El presente caso se basa en la Resolución de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado a día 12 de agosto de 2010. En ella se plantean interesantes cuestiones sobre la publicidad registral y su supuesto conflicto con la protección de los datos personales. En el caso que nos ocupa, el registrador mercantil se ha opuesto a que doña XXX tenga acceso a la información solicitada. Sin embargo, de acuerdo con la resolución, el interés de la solicitante de la publicidad registral se presupone en el ámbito del Registro Mercantil, por lo que efectivamente tendrá derecho a que el registrador mercantil le expida las certificaciones solicitadas.


PLANTEAMIENTO

Doña XXX, de profesión abogada, presenta en el Registro Mercantil de su ciudad tres escritos solicitando la expedición de sendas certificaciones relativas a las siguientes sociedades: A (inscripciones 7.ª hasta la última), B (historia registral en la que también figure el CIF de la Sociedad), y C (de la inscripción n.º 27 hasta el final).

En los dos primeros escritos, a modo de alegación sobre su interés legítimo, doña XXX hace constar que tiene interés legítimo y lícito sobre la información solicitada de dicha sociedad para la investigación jurídica de sus bienes gananciales (comprados constante matrimonio junto con Don YYY) al objeto de su presentación en el juzgado. En el tercero de los escritos, el relativo a la solicitud referente a la sociedad C, consigna doña XXX: «Para presentación juzgado».

Tras la presentación de estas solicitudes, el registrador mercantil se opuso, denegándole la expedición de tales documentos, por entender que la solicitante carece de interés legítimo para ello, con cita de los artículos 609 del Código Civil, así como en base al obligado respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que se considera incompatible con la amplitud de la información solicitada. Para tal denegación, se basa el registrador mercantil en que hay que conciliar la irrenunciable publicidad registral con las cautelas ineludibles derivadas de la protección de datos, tutelando el derecho a la intimidad y compatibilizándolo con el derecho a la información (llegando a afirmar que el objetivo del registro, so pena de desvirtuarlo, no es facilitar información).

Por ello, doña XXX interpuso recurso, contra la negativa del registrador mercantil, don WWW, a expedir la información registral relativa a diversas sociedades  mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.

¿Tiene derecho doña XXX a que el registrador mercantil expida las certificaciones solicitadas?

RESPUESTA

, tendrá derecho a que la expidan las certificaciones solicitadas.

El presente caso se basa en la Resolución de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado a día 12 de agosto de 2010, en la cual se plantean interesantes cuestiones sobre la publicidad registral y su supuesto conflicto con la protección de los datos personales.

Es importante subrayar en el caso que nos ocupa que, tal y como se establece en la referida resolución, «en el ámbito del Registro Mercantil se refuerza el principio general de publicidad para adaptarse a las exigencias de transparencia y agilidad de mercado, por lo que no es necesaria dicha prueba, pues el interés del solicitante se presume, tal y como afirmó este Centro Directivo en su Instrucción de 17 de febrero de 1998, sobre principios generales de publicidad formal y actuación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en caso de publicidad en masa (vid. principio 1.º), con base al artículo 23.1 del Código de Comercio y 12 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme a los cuales «El Registro Mercantil es público», sin exigencias adicionales sobre acreditación de un interés que legitime la petición de información».

El problema que se plantea es si la solicitante de la publicidad registral está legitimada para acceder a la misma al tener por objeto certificaciones relativas a determinadas sociedades. Pues bien, la resolución de la que trae causa el caso práctico que nos ocupa, dispone:

«En consecuencia, en el marco del principio general de publicidad, reforzado como se ha dicho en el ámbito del Registro Mercantil por la presunción general del interés legítimo del solicitante, los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del contenido de los asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco necesario que se le notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes (vid. artículo 4 de la Instrucción de 5 de febrero de 1987 y principio tercero de la Instrucción de 17 de febrero de 1998). Y ello sin perjuicio del régimen especial legalmente previsto para la publicidad o cesión de datos a favor de funcionarios y Administraciones Públicas para el ejercicio de sus atribuciones (cfr. artículo 21 de la Ley Orgánica 125/1999, de 13 de diciembre)

(...)

Por tanto, sólo en cuanto a estos datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del Registro y a los datos carentes de relevancia jurídica obrantes en los historiales registrales a que se refiere la petición de publicidad formal habrá de ceñirse la denegación de su expedición».

Por consiguiente, la nota de calificación impugnada no puede confirmarse, ya que efectivamente, doña XXX tiene derecho a que el registrador mercantil le facilite la información solicitada.

A TENER EN CUENTA. Al tratarse de una resolución del año 2010 se hace cita a la antigua LOPD de 1999, derogada por la actual LOPDGDD de 2018.