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abogacia
Caso que analiza la posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción una vez contestada la demanda y emplazo el juicio
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Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
En este supuesto práctico se explica si es posible evitar una condena en costas al desistir de la acción ejercitada una vez contestada la demanda. La Ley Enjuiciamiento Civil indica que el actor podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda o citado para juicio. Sin embargo, una vez contestada la demanda hay jurisprudencias que indican que se condena en costas salvo alguna excepción. Por tanto, es común intentar una negociación con la adversa para que la misma acepte el desistimiento sin costas.
PLANTEAMIENTO
¿Hay alguna posibilidad de evitar la condena en costas al desistir de la acción el actor después de contestada la demanda y emplazados para juicio?
RESPUESTA
Se podría intentar una negociación con la adversa para que la misma acepte el desistimiento sin costas.
Es común que jurisprudencialmente se condene en costas para los desistimientos una vez contestada la demanda, y salvo alguna «argucia» que se pueda derivar del caso concreto, no existen alegaciones que puedan presentarse para evitar las costas.
Así, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la LEC, al indicar el mismo que :
«1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el letrado de la Administración de Justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno».