Última revisión
abogacia
Caso que analiza la tributación en el IVA e IRPF de una comunidad de bienes conformada por dos abogados que comparten los gastos asociados a los suministros, el arrendamiento del local y el resto de gastos asociados a la actividad.
Tiempo de lectura: 5 min
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Dos personas físicas ejercen la profesión de abogado en el mismo local de negocio y han suscrito un contrato privado de comunidad de gastos a principio de 2021. A efectos del IVA, la comunidad de bienes es sujeto pasivo del impuesto y la repercusión del impuesto se hará en factura. Respecto al IRPF, cada abogado deberá calcular de forma separada los rendimientos de la actividad: los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le corresponda.
PLANTEAMIENTO
Dos personas físicas ejercen la profesión de abogado en el mismo local de negocio.
Han suscrito un contrato privado de comunidad de gastos a principio de 2021, para repartir al 50 por …
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