Caso que analiza las caracterísiticas y reglas para calcular los intereses judiciales
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Caso que analiza las cara...judiciales

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso que analiza las caracterísiticas y reglas para calcular los intereses judiciales

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Los intereses judiciales son los que se devengan desde el dictado de una sentencia condenatoria hasta su pago completo. Estos intereses son iguales al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Para conocer los intereses que se generan, puedes utilizar nuestra calculadora de intereses judiciales.


PLANTEAMIENTO

¿Los intereses judiciales son el resultado de sumar dos puntos a los intereses generales? 

RESPUESTA

Los intereses de la mora procesal, art. 576 de la LEC, que son aquellos que devengan un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y se computan desde el dictado de sentencia condenatoria hasta su completo pago.

Los intereses legales son los que se devengarían con anterioridad a la sentencia (artículo 1100 del Código Civil) desde que se interpele judicial o extrajudicialmente al obligado. No será necesario interpelar al acreedor para que exista mora en los siguientes supuestos:

  • Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
  • Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
  • En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Puede utilizarse nuestra calculadora de intereses judiciales.