Caso que analiza si un abogado puede deducir los gastos de papelería y gestoría en el IRPF
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Caso que analiza si un ab...en el IRPF

Última revisión
20/04/2023

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Caso que analiza si un abogado puede deducir los gastos de papelería y gestoría en el IRPF

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Los requisitos y condiciones que, con carácter general, deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes: correcta inscripción contable, imputación temporal, justificación y correlación entre ingresos y gastos. Si se cumplen, los gastos de papelería y gestoría deberían tener una correlación directa con la obtención de ingresos o los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad. En ambos casos, si los bienes o servicios son de utilización exclusiva para la actividad, serán gasto deducible en el IRPF del autónomo. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.


PLANTEAMIENTO

¿Puede deducirse un autónomo los gastos de papelería y gestoría en el cálculo del Rendimiento de Actividades Económicas en el IRPF? 

RESPUESTA

Entendemos que ambos conceptos podrán constituir gastos deducibles del rendimiento de la actividad. 

Los requisitos y condiciones que, con carácter general, deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Correcta inscripción contable.
  • Correcta imputación temporal.
  • Suficiente justificación.
  • Debida correlación entre ingresos y gastos.

Asumiendo que se cumplen los requisitos formales de correcta inscripción contable, imputación temporal y debida justificación; los gastos de papelería y gestoría deberían tener una correlación directa con la obtención de ingresos por parte de la entidad o, al menos, de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad —presentación de impuestos, llevanza de contabilidad, etcétera—.

En ambos casos, si los bienes o servicios son de utilización exclusiva para la actividad, serán gasto deducible en el IRPF del autónomo. Es decir, si la gestoría le lleva la contabilidad y presenta impuestos, será gasto deducible en el IRPF. Si, además, le lleva los trámites de una herencia que le corresponde, los honorarios abonados exclusivamente por esa prestación de servicios no tendrán el carácter de deducible en el rendimiento de la actividad del autónomo.

De este modo, debemos recordar que este caso práctico ha sido resuelto asumiendo que el contribuyente se encuentra en el régimen de estimación directa del IRPF en cualquiera de sus modalidades, determinándose su rendimiento neto en función del contenido del artículo 28.1 de la LIRPF:

«1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente».