Última revisión
abogacia
Caso en el que se analiza la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para un abogado no ejerciente
Relacionados:
Vademecum: Abogacía
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El artículo 20.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique». Por lo tanto, los abogados no ejercientes no están sometidos a riesgos profesionales y no tienen que contratar un seguro.
PLANTEAMIENTO
Una graduada en derecho actualmente se encuentra inscrita en el Colegio de Abogados de A Coruña, pero como abogada no ejerciente. ¿Esta persona estaría asegurada por su colegio de abogados aunque figure como colegiada no ejerciente?
RESPUESTA
El artículo 20.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique». En el caso de los colegiados no ejercientes se entiende que al no ejercer la profesión no están sometidos a riesgos profesionales, y por lo tanto, no tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil.