Caso en el que se analiza la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad...bogado no ejerciente
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Caso en el que se analiza...ejerciente

Última revisión
20/04/2023

abogacia

Caso en el que se analiza la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para un abogado no ejerciente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El artículo 20.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique». Por lo tanto, los abogados no ejercientes no están sometidos a riesgos profesionales y no tienen que contratar un seguro.


PLANTEAMIENTO

Una graduada en derecho actualmente se encuentra inscrita en el Colegio de Abogados de A Coruña, pero como abogada no ejerciente. ¿Esta persona estaría asegurada por su colegio de abogados aunque figure como colegiada no ejerciente?

RESPUESTA

El artículo 20.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique». En el caso de los colegiados no ejercientes se entiende que al no ejercer la profesión no están sometidos a riesgos profesionales, y por lo tanto, no tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil.