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1180 - ¿Cual es el plazo para solicitar la tasación de costas en el orden civil?
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 11/06/2023
La tasación de costas la podrá solicitar la parte una vez sea firme la resolución judicial donde se hubiese condenado en costas a la otra parte. La parte contará con un plazo de 5 años para solicitar la tasación y, una vez aprobada, tendrá un plazo mínimo de 20 días y máximo 5 años para interponer la demanda. Para solicitar la tasación debemos ir al art. 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo que debe aplicarse para la solicitud de la tasación de costas es el de 5 años que el art 518 de la LEC fija para la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, resolución arbitral o acuerdo de mediación. Ha sido la jurisprudencia la que ha determinado la aplicación de este plazo de caducidad, así el Tribunal Supremo fija en el auto, rec. 2674/2001, de 1 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7529A:
«Formulada la impugnación en tales términos y reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, cabe decir que, si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 CC, de quince años (STS de 9 de febrero de 1998, recurso nº 1671/1990) al entender que se pretendía el cumplimiento de una obligación personal, posteriormente, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se entiende aplicable a la solicitud de tasación de costas el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 de la LEC para las acciones ejecutivas al considerarla como acto preparatorio de la ejecución. En este sentido, el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto. Y es que la petición de tasación de las costas implica, en definitiva, la pretensión de cobro de una deuda establecida en una sentencia, cuyo titular es la parte vencedora y no el abogado ni el procurador actuantes, por ello, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. 518 LEC). Esta doctrina se ha recogido en el reciente Auto de fecha 23 de febrero de 2010, en recurso núm. 3398/1998».
Asimismo, una vez ya se hayan tasado las costas, habrá un plazo caducidad de 5 años para que se despache ejecución del decreto del letrado de la Administración de Justicia mediante el que se tasan las costas. Así lo ha determinado el auto del Tribunal Supremo, rec. 1948/1998, de 11 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:11402:
«(...) Es cierto que con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1ª de 21 de julio de 2009 no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años, pero en dicho Pleno se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito - sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas". La nueva doctrina se recogió en varias resoluciones de esta Sala, siendo de citar los Autos de 23 de febrero de 2010, Recurso núm. 3398/1998 , y de 1 de junio de 2010, Rec. núm. 2674/2001 . Como la caducidad es apreciable de oficio se aplica a la tasación con carácter total».