¿Dónde se regula la responsabilidad disciplinaria de los abogados?
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Última revisión
02/05/2023

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760 - ¿Dónde se regula la responsabilidad disciplinaria de los abogados?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

Los abogados y las sociedades profesionales en que participen o presten servicios están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Esta es regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la normativa colegial. El rango de sanciones pueden variar entre los tres, siendo estas impuestas por la autoridad judicial, o por los colegios de abogados en cuya ámbito territorial se haya cometido la infracción.


Los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicios están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Existen tres tipos de responsabilidad disciplinaria en la que estos pueden incurrir:

  • La prevista por la LOPJ.
  • La prevista en la LEC.
  • La prevista en la normativa colegial.

En los dos primeros casos se podrá ser sancionado por la autoridad judicial, ajustándose esta, en sus facultades, a lo dispuesto en las leyes procesales. Por su parte, las sanciones disciplinarias corporativas se impondrán por los colegios en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción y con arreglo a las previsiones de sus respectivos estatutos.

CUESTIÓN

Los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria. ¿Qué órganos ostentan potestad para imponer sanciones disciplinarias?

La autoridad judicial y los colegios de la abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción. Así se deduce del contenido previsto en los arts. 119 y el 120 del EGAE.