¿Dónde regula la LOPJ los plazos procesales?
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Última revisión
19/04/2023

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930 - ¿Dónde regula la LOPJ los plazos procesales?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regula en sus arts. 182 a 185, los plazos procesales para las distintas áreas jurisdiccionales. Los días inhábiles son los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. Las horas hábiles son desde las 8:00 de la mañana hasta las 20:00 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar los días del mes de agosto y todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente para otras actuaciones. Para la instrucción de causas criminales, serán hábiles todos los días y horas del año.


Los plazos procesales se definen como el periodo o lapso de tiempo en el que cualquier interesado puede llevar a cabo un acto procesal en el seno de un procedimiento judicial. 

Antes de entrar en la explicación del cómputo de plazos procesales en los ámbitos civil, contencioso-administrativo, social y penal, debemos hacer mención a lo previsto en los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que resulta aplicable a todos ellos.

Según lo establecido en dichos artículos de la LOPJ, se consideran días inhábiles a efectos procesales, los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Respecto a las horas, son hábiles las comprendidas entre las 8:00 de la mañana a las 20:00 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Por regla general, son inhábiles los días del mes de agosto así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Como excepción a estas reglas generales, para la instrucción de las causas criminales serán hábiles todos los días y horas del año.