¿Cuál es la regulación de la asistencia jurídica gratuita?
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Última revisión
17/04/2023

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1000 - ¿Cuál es la regulación de la asistencia jurídica gratuita?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

La asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido constitucionalmente, que se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG), y en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. El artículo 119 de la Constitución Española establece para el reconocimiento de este derecho el mandato de legislar «cuando lo disponga la Ley» y como criterio para el legislador, tendrán ese derecho, en todo caso: «quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». El Tribunal Constitucional ha expresado que la privación de este derecho provoca una lesión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, el reconocimiento de este derecho dependerá de la Ley y en todo caso a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


La asistencia jurídica gratuita está regulada en las siguientes normas:

El derecho a la justicia gratuita tiene rango constitucional y es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 119 de la CE

«La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Como expuso el Tribunal Constitucional en sentencia n.º 95/2003, de 22 de mayo, ECLI:ES:TC:2003:95:

«(...) la justicia gratuita debe reconocerse a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso (incluidos los honorarios de los Abogados y los derechos arancelarios de los Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva o necesaria en atención a las características del caso) sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos. Dicho en otras palabras, deben sufragarse los gastos procesales a quienes, de exigirse ese pago, se verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar”; en la misma Sentencia llegamos a la conclusión de que la privación del derecho a la gratuidad de la justicia “implica una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al que, de forma instrumental, ha de servir el desarrollo legislativo del art. 119 CE, pues si no se les reconociese el derecho a la gratuidad de la justicia su derecho a la tutela judicial efectiva resultaría meramente teórico y carecería de efectividad».

Por tanto, este artículo 119 de la Constitución Española establece para el reconocimiento de este derecho:

  • Primero, un mandato de legislar: «cuando lo disponga la Ley».
  • Segundo, un criterio para el legislador, tendrán ese derecho, en todo caso: «quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

A TENER EN CUENTA. El 24 de marzo de 2021 fue publicado el Estatuto General de la Abogacía Española, dedicando su capítulo VI a la asistencia gratuita y de oficio (arts. 30 y 31 del EGAE).