¿Qué régimen de previsión social corresponde para los abogados dependiendo si tr...enta propia o ajena?
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Última revisión
19/04/2023

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420 - ¿Qué régimen de previsión social corresponde para los abogados dependiendo si trabajan por cuenta propia o ajena?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

El régimen de previsión social de los abogados varía dependiendo de si los abogados ejercientes trabajan por cuenta propia o ajena. A su vez, para los colegiados como ejercientes existen dos sistemas alternativos para su previsión social: el RETA o una Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA. Por otro lado, los abogados ejercientes por cuenta ajena estarán dados de alta en el Régimen General de Seguridad Social. Finalmente, los colegiados no ejercientes no están obligados a formalizar el ingreso en ninguno de los sistemas de previsión. 


Este régimen de previsión varía en función de la situación de los abogados/as:

  • Abogados ejercientes por cuenta propia.
  • Abogados ejercientes por cuenta ajena.
  • Abogados colegiados no ejercientes.

El régimen de previsión social de los abogados es diferente dependiendo de si están colegiados como abogados ejercientes o no ejercientes. A su vez, cuando estén colegiados como abogados ejercientes habrá una segunda distinción dependiendo de si trabajan por cuenta propia o por cuenta ajena. 

a) Abogados ejercientes por cuenta propia

En la actualidad existen dos sistemas alternativos que atienden la previsión social de los profesionales de la abogacía por cuenta propia: 

  • Sistema público de Seguridad Social (el RETA).
  • Mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

CUESTIÓN

¿Es posible que un abogado se encuentre dado de alta en el sistema de previsión social de la Seguridad Social y, a su vez, en una mutualidad de previsión social para abogados como, por ejemplo, la Mutua de la Abogacía o Alter Mutua?

Sí, es posible estar incluido en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y tener la condición de mutualista de la Mutualidad de la Abogacía como régimen complementario, y ello atendiendo a la condición de entidad aseguradora de tipo privado que actualmente tiene la Mutualidad.

El artículo 9.1. i) del EGAE establece que para la colegiación como profesional de la abogacía se debe formalizar el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

CUESTIÓN

En el caso de un abogado ejerciente por cuenta propia pero que comparte despacho, ¿qué obligaciones debe cumplir sobre su previsión social?

Podrá darse de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social de abogados.

Una vez producido el alta en el RETA solo puede causarse baja en el mismo por cesar en la actividad laboral por cuenta propia.

CUESTIÓN

Si un abogado llega a la edad legal de jubilación y quiere darse de baja del RETA, para cobrar la pensión de jubilación, pero también desea continuar ejerciendo la profesión, por lo que quiere seguir en la Mutualidad. ¿Podrá hacerlo?

No, una vez dado de alta en el RETA solo puede causar baja por cesar en la actividad laboral por cuenta propia.

b) Abogados ejercientes por cuenta ajena

Al abogado que trabaja por cuenta ajena le darán de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo tanto, no le será obligatorio darse de alta en el RETA ni en la Mutualidad (aunque se pude complementar la Mutualidad a modo de plan de pensiones privado).

CUESTIONES

1. Un abogado por cuenta ajena, ¿puede darse de alta en la Mutualidad General de la Abogacía?

Sí, como complemento a las prestaciones que tendrá de la Seguridad Social.

2. Un abogado en la Mutualidad de previsión alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), ¿está incluido en el Sistema Público de Salud, a los efectos de obtener asistencia sanitaria?

Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud cualesquiera que sean sus ingresos.

c) Abogados colegiados no ejercientes

Los colegiados no ejercientes no están obligados a formalizar el ingreso en ninguno de los sistemas de previsión. 

A TENER EN CUENTA. De conformidad con lo previsto en el art. 4.2 del EGAEcorresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un colegio de la abogacía como ejercientes. En consecuencia, no podemos utilizar dicho término para referirnos a los colegiados no ejercientes a los que nos referimos en este concreto apartado.