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1050 - ¿Cómo es el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 17/04/2023
Resumen:
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (arts. 9 a 21 de la LAJG) se instará por los solicitantes ante el colegio de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquel se solicita. La solicitud deberá indicar de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita verificará la exactitud de los datos económicos declarados por el solicitante, realizando las comprobaciones y recabando la información necesaria. El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se puede revocar por falseamiento o ocultación de datos, abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley. La petición para reconocer el derecho no suspenderá el curso del proceso.
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y su composición
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho.
Asimismo, en relación con los juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.
La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por:
- Los decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el abogado o procurador que ellos designen.
- Un abogado de Estado.
- Un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1.
La comisión será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario del Ministerio de Justicia, quien actuará como secretario.
Las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las comunidades autónomas estarán integradas por:
- El decano del colegio de abogados y el del colegio de procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen.
- Por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen.
El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría.
Solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el colegio de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquel se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al colegio de abogados territorialmente competente.
Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.
Cuando, con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional, se procederá a nombrar abogado y, en su caso, procurador del turno de oficio, que deberán asumir la representación y defensa conjunta de todos ellos.
Si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes superan el doble del IPREM, pero no alcanzan el quíntuplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar cuáles de los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita se otorgará a los solicitantes.
Requisitos de la solicitud a la asistencia jurídica gratuita
En la solicitud:
- Se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el artículo 6 de la
LAJG . - Se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
CUESTIÓN
Un abogado del turno de oficio presta asistencia a un detenido que sabe que cuenta con recursos escasos y le asesora en que firme la solicitud para tramitar la asistencia jurídica gratuita, pero el detenido se niega a ello por desconfianza. ¿Qué puede hacer la abogada de oficio?
La abogada de oficio tendrá que solicitar una certificación al letrado de la Administración de Justicia en la que consten las circunstancias de la negativa y posible derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Subsanación de deficiencias en la solicitud a la asistencia jurídica gratuita
Si el colegio de abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el colegio de abogados archivará la petición.
Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de la
En el caso de que el colegio de abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales efectuados, se dará traslado en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
En el caso de que el colegio de abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al colegio de abogados ordenando, al mismo tiempo, la designación provisional de abogado y procurador, si este fuera preceptivo, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado en el artículo 17 de la
Resolución sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita y notificación
Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Comisión podrá realizar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias. Esta información podrá recabarse, en particular, de la Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o de cualesquiera otros registros que tengan información relacionada con los indicios a que se refiere el artículo 3 de la
También podrá la comisión oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.
La comisión, una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, dictará resolución, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente por la comisión, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en el caso contemplado en el artículo 5 de la
Transcurrido dicho plazo sin que la comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el colegio de abogados y el colegio de procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquel no se hubiera iniciado.
Si el colegio de abogados no hubiera dictado ninguna resolución, el silencio de la comisión será positivo, procediendo a petición del interesado el juez o tribunal que conozca del proceso o si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo el juez decano competente, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal estimación presunta.
Efectos de la resolución sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales.
Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de la
Revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El derecho se puede revocar en dos casos:
- Falseamiento u ocultación de datos: la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio. La revocación llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.
- Por abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley: si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia.
Impugnación de la resolución sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de esta, al juzgado o tribunal competente o al juez decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el letrado de la Administración de Justicia citará de comparecencia a las partes y al abogado del Estado o al letrado de la comunidad autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.
Suspensión del curso del proceso sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 16 de la LAJG )
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a petición de estas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales.
Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, estas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el colegio de abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. (Ver
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.
CUESTIÓN
Un abogado del Colegio de A Coruña es designado provisionalmente por el turno de oficio el 26 de mayo de 2018 para presentar una demanda en nombre de Luis, que presentó solicitud de derecho a la asistencia jurídica gratuita el 10 de marzo de 2018, tres días antes de la prescripción de la acción. ¿Está prescrita la acción?
Sí, porque la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia de justicia gratuita interrumpe el plazo 2 meses como máximo, haya o no resolución.
Requerimiento de designación de abogado y procurador en la asistencia jurídica gratuita (art. 21 de la LAJG )
Si conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
El letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los colegios de abogados y de procuradores, tramitándose, a continuación, la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.