Procedimiento de impugnación de costas en el orden civil
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Última revisión
04/04/2024

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Procedimiento de impugnación de costas en el orden civil

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 04/04/2024


En primer lugar, tendremos que distinguir entre la impugnación de costas por indebidas o la impugnación de costas por excesivas (artículos 245 y 246 de la LEC)

  • Impugnación por costas indebidas: se impugnará si realmente los gastos que se incluyen en la tasación de costas no se han devengado en el pleito, o, si corresponden a escritos o actuaciones inútiles, superfluas, o no autorizadas por la ley.

A TENER EN CUENTA. Cuando los honorarios del procurador se consideren indebidos, debe de acudirse siempre al cauce de impugnación de costas por excesivas, y nunca por indebidas.

  • Impugnación por costas excesivas: en este caso, el objeto de la impugnación es cuando los gastos sí son debidos pero que excede del importe, es decir, son excesivos.

Esta vía de impugnación es la que se utiliza para impugnar los derechos u honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. El concepto de tasación de costas se debe, pero existe una discrepancia en cuanto al quantum. Así lo recuerda el Tribunal Supremo en el auto rec. 4873/2020, de 20 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2102A, en el que señala:

«Como recuerda el auto de 17 de octubre de 2023, rec. 6628/2020, es doctrina reiterada que los derechos de procurador y los honorarios de letrado son debidos cualquiera que sea su importe siempre que se correspondan con escritos o actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ( art. 243.2 LEC), y en este caso no consta que los derechos del procurador incluidos en la tasación impugnada se correspondan con partidas indebidas, inútiles o superfluas que no traigan causa de actuaciones procesales efectivamente realizadas, pues basta el examen de las actuaciones para comprobar que dicho profesional se personó ante esta sala en representación de la parte recurrida, siendo preceptiva la postulación en los recursos de casación y por infracción procesal».

Cuando se impugne la tasación de costas tanto por excesivas como por indebidas, en aras a la economía procesal, deben tramitarse conjuntamente resolviéndose en el mismo decreto y, posteriormente, en el mismo auto resolutorio de revisión frente al decreto. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones como es el auto, rec. 302/2012, de 14 de febrero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:11298A.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto del Tribunal Supremo, rec. 2207/2020, de 16 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:380A

«Constantemente se viene declarando por esta sala (entre otros muchos, autos de 17 de enero de 2018, rec. 3334/2014, 31 de enero de 2018, rec. 1185/2010, 7 de febrero de 2018, rec. 1851/2014, 14 de febrero de 2018, rec. 3283/2014, y 18 de abril de 2018, rec. 2762/2015): (i) que la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros o criterios que rigen en la materia, lo que incumbe en primer lugar al letrado de la Administración de Justicia, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión en la forma que prevé la LEC; (ii) que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales; (iii) que la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación por un nuevo juicio de mejor criterio por parte de esta Sala».

CUESTIÓN

¿El colegio de abogados puede repercutir los gastos de la emisión de dictamen a alguna de las partes?

De acuerdo con el auto del Tribunal Supremo, rec. 2373/2015, de 17 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:8536A:

«No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el art. 246 de la LEC, cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago».