¿Para qué prestaciones se... gratuita?
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Última revisión
17/04/2023

abogacia

1030 - ¿Para qué prestaciones se concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende prestaciones como el asesoramiento y orientación previos al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos. También comprende la asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial. Por otro lado, el derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando sea legalmente preceptiva o cuando su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal.


El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

a) Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

b) Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado. No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

c) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando:

- La intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva.

- Cuando, no siendo legalmente preceptiva, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

- Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.

CUESTIÓN

Una persona quiere promover la tutela de un menor y, para ello, debe presentar una solicitud para la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria. Esta persona cuenta con unos ingresos mensuales de 700 euros y solicita la asistencia jurídica gratuita para que se le nombre un abogado de oficio. ¿Tendrá derecho?

No, porque se trata de un caso en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque sí tendría derecho en los casos relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.

d) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que, preceptivamente, deban publicarse en periódicos oficiales.

e) Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

f) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, esta se llevará a cabo, si el juez o el tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El juez o tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

g) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

h) Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

i) Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados h) e i) no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria —disposición final 19 a)— la justicia gratuita abarca también determinados expedientes notariales y registrales (declaración de herederos abintestato, protocolización de testamentos, etcétera).