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Última revisión
15/07/2024

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1270 - ¿Cuál es el plazo para solicitar la tasación de costas en el orden contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 15/07/2024

Resumen:

El plazo de caducidad de 5 años para solicitar la tasación de costas es igual tanto para el orden jurisdiccional civil como para el contencioso administrativo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el orden jurisdiccional civil el plazo es de caducidad y en el jurisdiccional contencioso administrativo es de prescripción, es decir, el plazo de caducidad no se interrumpe y es apreciable de oficio por el tribunal.


El plazo que opera para pedir la tasación de las costas es el del artículo 1964.2 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

Desde la modificación del referido artículo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el plazo de cinco años para instar la tasación de las costas se iguala al del orden jurisdiccional civil (art. 518 de la LEC). Pero hay que tener en cuenta que, en el orden jurisdiccional civil, el plazo de cinco años es de caducidad y, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es de prescripción.

JURISPRUDENCIA

Auto del Tribunal Supremo, rec. 1255/1999, de 10 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7624A

«Una reiteradísima doctrina de esta Sala Tercera (de la que es muestra reciente la sentencia de 16 de enero de 2009, casación 3822/2000, que, a su vez, cita otras muchas anteriores), viene declarando que el plazo aplicable a esta clase de reclamaciones se rige por los artículos 1964 y 1971 del Código civil y, por esta razón, ha de aplicarse el de quince años [desde la modificación por la Ley 42/2015, de 5 de octubre el plazo es de 5 años] a contar desde que la sentencia quedó firme».