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Última revisión
15/11/2023

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110 - ¿Cuáles son las novedades y cómo es la estructura el nuevo Estatuto de la Abogacía Española aprobado por el RD 135/2021, de 2 de marzo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española publicado en el BOE del 24 de marzo de 2021, a través del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia. De cara a consejos y colegios, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. El Estatuto cuenta con 141 artículos, divididos en un título preliminar y 11 títulos, así como una disposición adicional, 4 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.


El nuevo RD 135/2021, de 2 de marzo, está compuesto por 141 artículos, divididos en un título preliminar, 11 títulos y de varias disposiciones (1 adicional, 4 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales); y da una nueva regulación a los deberes de los abogados con sus clientes, así como un nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, refuerza y protege el secreto profesional y la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo; de cara a los consejos y colegios, da reconocimiento a los colegios de abogados a presentar denuncias ante el CGPJ y también ofrecerán gratuitamente información a los consumidores y usuarios.

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española fue publicado en el BOE del 24 de marzo de este año 2021, a través del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, entrando en vigor el 1 de julio de 2021, derogando así al Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. 

Se prevé en su disposición final 3.ª que el Consejo General de la Abogacía Española, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, aprobará o modificará su propio reglamento de régimen interior para adaptarlo a sus previsiones. 

¿Qué novedades encontramos en el nuevo estatuto? 

Como ya veremos en esta guía, el Estatuto ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia.

De cara a consejos y colegios, tal y como desarrollaremos más ampliamente en el punto 4 de esta guía, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.

Otro punto clave es el nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, mediante el cual la organización colegial vela por la ética y la dignidad profesional y por el derecho de los particulares, recogiendo sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones y al que haremos especial referencia en el punto 9 de esta guía.

Regula, por primera vez, aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como:

  • La prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo.

  • El desarrollo de forma exhaustiva del derecho al secreto profesional, que protege y refuerza.

  • Establece el reconocimiento expreso a los colegios de la abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y esta se haya visto amparada por la institución colegial.

¿Cómo se estructura el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española?

El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, cuenta con 141 artículos (frente a los 99 del Estatuto anterior), divididos en:

  • Un título Preliminar.

  • 11 títulos.

Además, cuenta con:

  • disposición adicional.

  • disposiciones transitorias.

  • Una única disposición derogatoria.

  • disposiciones finales.

¿Cómo se lleva a cabo la elaboración y aprobación del Estatuto General de la Abogacía?

El proyecto de Estatuto General de la Abogacía lo elabora el Consejo General de la Abogacía lo aprueba el Gobierno mediante real decreto, a través del Ministerio de Justicia. 

CUESTIONES 

1. El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco normativo que regula la profesión de abogado. ¿Es posible que una norma con rango de ley de una comunidad autónoma, dictada en el marco de sus competencias, regule materias comprendidas en dicho estatuto?

Sí, así lo dispone la disposición final segunda del EGAE bajo la rúbrica de «Salvaguarda de competencias autonómicas»:

«La regulación contenida en el Estatuto General aprobado mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales».

2. ¿Se respetarán las situaciones y derechos adquiridos bajo la vigencia del anterior EGAE del año 2001?

Sí, las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados (disposición transitoria 3.ª del EGAE).